Concepto 279811 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 279811 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

Como quiera que el permiso remunerado es una situación administrativa en la que puede encontrarse un servidor público, se colige que durante la misma no se pierde dicha calidad.

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*20206000279811*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000279811

 

Fecha: 28/06/2020 06:37:19 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACION ADMINISTRATIVA - Permiso ¿En el momento que se está haciendo uso de un permiso remunerado se pierde la calidad de empleado público? Radicación No. 20202060256142 del 18 de junio de 2020

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si en el momento que se está haciendo uso de un permiso remunerado se pierde la calidad de empleado público, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a la figura de permiso, el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.”

 

Conforme a las disposiciones citadas, los empleados públicos, pueden hacer uso del derecho a obtener permisos, el cual será concedido por el Jefe organismo o su delegado, quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo.

 

Cabe señalar, que las normas no señalan qué eventos constituyen una justa causa, ni tampoco el número de permisos que se pueden conceder a un empleado, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente.

 

Es importante señalar que el objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, por consiguiente, se entiende que se pueden otorgar en el año tantos permisos remunerados de 3 días como sean necesarios, siempre que concurran las dos condiciones señaladas en la norma, es decir, que haya justa causa y que el jefe del organismo los autorice.

 

De igual manera, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al indicar que como quiera que el permiso remunerado es una situación administrativa en la que puede encontrarse un servidor público, se colige que durante la misma no se pierde dicha calidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html  encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid–19.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

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