Concepto 212341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Funciones
Si la expedición de las certificaciones laborales de una personería municipal la debe expedir el respectivo personero municipal o el empleado en quien se haya delegado tal facultad, sin que sea procedente que él mismo empleado o exempleado se certifique.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000212341
Fecha: 03/06/2020 04:13:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PERSONERO FUNCIONES. Certificación de experiencia laboral personerías municipales. RAD N° 20209000184512 del 13 de mayo de 2020.
Me refiero a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta Son las alcaldías Municipales las competentes para expedir las certificaciones laborales de los funcionarios de las Personerías. Son las propias Personerías Municipales las que deben emitir las certificaciones laborales de sus propios funcionarios; en atención a la misma me permito indicarle:
Respecto a la expedición de las certificaciones de funciones el decreto 1083 de 2015 establece:
ARTÍCULO 2.2.2.6.1. Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. (…)
PARÁGRAFO 1. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia. (…)
Con base en las funciones del manual específico de funciones y competencias laborales, el jefe del organismo (personero municipal), jefe de personal o en quien este delegue, deberá expedir las certificaciones laborales de los empleados o exempleados.
Para el caso concreto, si la expedición de las certificaciones laborales de una personería municipal la debe expedir el respectivo personero municipal o el empleado en quien se haya delegado tal facultad, sin que sea procedente que él mismo empleado o exempleado se certifique.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4