Concepto 270191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 270191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

No resulta viable que durante el período de prueba se asignen o encargue de funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá asignar o encargar de funciones de coordinador hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000270191*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000270191

 

Fecha: 24/06/2020 11:32:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ENCARGO, periodo de prueba RAD N° 20209000207192 del 27 de mayo de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si estando en periodo de prueba, el asesor jurídico de la alcaldía le manifiesta que la entidad la va a encargar como liquidador de una empresa municipal, el interrogante es si debe aceptar ese encargo y si lo puede hacer estando en periodo de prueba.

 

En atención a su consulta formulada dentro del oficio de la referencia, me permito manifestarle que el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:

 

 “ARTÍCULO 2.2.6.29. Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto”.

 

De acuerdo con lo anterior, no resulta viable que durante el período de prueba se asignen o encargue de funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá asignar o encargar de funciones de coordinador hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4