Concepto 231601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 231601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Suspensión en el Ejercicio del Cargo

Corresponde al interesado acudir ante la autoridad que decretó la medida de aseguramiento a fin de determinar si en contra del respectivo empleado se ha dictado medida de suspensión en el ejercicio del empleo

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*20206000231601*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000231601

 

Fecha: 12/06/2020 01:27:20 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Suspensión en el ejercicio del cargo. Radicado: 20209000186532 del 14 de mayo de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual si es posible que la entidad ordene la suspensión en el ejercicio del cargo dado que actualmente se encuentra en detención preventiva en la residencia como medida de aseguramiento sin que hayan podido iniciarse las audiencias judiciales a fin de solicitar permiso de trabajo mientras se resuelve su situación penal.

 

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas, guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.

 

No obstante, lo anterior, nos referiremos con relación al fundamento legal en la suspensión provisional por orden fiscal, judicial o disciplinaria, con base en lo siguiente:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 20151, dentro de las situaciones administrativas que generan vacancia temporal de un empleo se encuentra, entre otras, la suspensión en el ejercicio del cargo por decisión judicial, fiscal o disciplinaria.

 

Al respecto, el citado Decreto 1083, en el artículo 2.2.5.5.47, dispone:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.47. Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

 

El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde». (Subrayado fuera del texto)

 

Significa lo anterior, que un empleado público únicamente puede ser suspendido en el ejercicio del cargo, en virtud de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, caso en el cual dicha decisión es ejecutada por el nominador de la entidad mediante acto administrativo motivado.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica corresponde al interesado acudir ante la autoridad que decretó la medida de aseguramiento a fin de determinar si en contra del respectivo empleado se ha dictado medida de suspensión en el ejercicio del empleo.

 

En caso que la autoridad respectiva hubiera ordenado la suspensión temporal en el empleo, corresponde a la entidad proferir el acto administrativo motivado suspendiendo provisionalmente al empleado, mientras se resuelve su situación penal, situación que generara la vacancia temporal en el empleo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»