Concepto 62791 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Para poder determinar si un alcalde en encargo puede nombrar a un gerente de una Empresa Social del Estado, es necesario remitirse al acto administrativo que concedió el encargo, con la finalidad de verificar si se debe asumir las funciones totales o parciales del cargo.
*20196000062791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000062791
Fecha: 01-03-2019 02:28 pm
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Viabilidad para que alcalde encargado nombre a un gerente de Empresa Social del Estado en encargo. Radicado: 20199000026822 del 26 de enero de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la viabilidad para que el alcalde encargado nombre al gerente encargado de una Empresa Social del Estado, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, al regular la figura del encargo señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.9.7. Encargo. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo».
«ARTÍCULO 2.2.5.9.9. Término del encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción. Cuando se trata de vacancia temporal de un empleo de libre nombramiento y remoción, el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de definitiva hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente».
En los términos de las normas transcritas, el encargo conlleva la designación temporal de un empleado para desempeñar, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo, y si la vacancia es temporal, el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta.
Lo anterior significa, que el encargo conlleva el desempeño temporal del cargo que está vacante, mientras su titular se reintegra al mismo, o si es definitiva hasta que se designa en forma definitiva a su titular, pero durante el encargo el funcionario asume, total o parcialmente las funciones del respectivo.
Para el caso de los alcaldes, las faltas temporales se suplen según el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, así:
«ARTÍCULO 106º. Designación. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.
Si la falta fue temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.
El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático».
De acuerdo a lo anterior, cuando la falta temporal del alcalde es temporal, excepto para la suspensión, el alcalde titular encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces; si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.
Al alcalde encargado le corresponde adelantar su gestión de acuerdo con el programa elegido por el alcalde titular.
Así mismo, la Ley 1122 de 2007, sobre el nombramiento de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, consagra en su artículo 28 que el nominador de los mismos es el jefe de la entidad territorial, según se trate.
Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera procedente que el alcalde encargado efectué el nombramiento en encargo del gerente de una Empresa Social del Estado por cuanto, en la situación administrativa le corresponde asumir las funciones propias del empleo titular.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ
11602.8.4