Concepto 320471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 320471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

"Para poder encargar un empleo de libre nombramiento y remoción en vacancia temporal o definitiva se podrá realizar con los empleados públicos de carrera administrativa o con de libre nombramiento, siempre y cuando acrediten los requisitos y cumplan con el perfil para su ejercicio. Igualmente la norma establece que este encargo será por tres meses prorrogables por otros 3 meses, al finalizar el termino se deberá proveer de forma definitiva, en consecuencia, dando contestación a su consulta, sí el término de la prorroga se encuentra vencido la entidad deberá proveer de forma definitiva el empleo de libre nombramiento y remoción."

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*20206000320471*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000320471

 

Fecha: 21/07/2020 02:01:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – ENCARGO. Terminación. RAD N° 20209000252652 del 16 de junio de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta una entidad un empleo de libre nombramiento y remoción se encuentra en encargo, la norma describe el encargo ser? hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deber? ser provisto en forma definitiva, la entidad se encuentra en un proceso de modernización con la ESAP, el interrogante es posible continuar con el Encargo en funciones antes mencionado, mientras se termina el estudio de modernización y se procede con la fusión de ambas subdirecciones, toda vez que no es posible para la administración nombrar en propiedad por la terminación del periodo de encargo.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

Por otro lado, la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:

 

“ARTÍCULO 1°. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

 

De acuerdo con lo anterior, para poder encargar un empleo de libre nombramiento y remoción en vacancia temporal o definitiva se podrá realizar con los empleados públicos de carrera administrativa o con de libre nombramiento, siempre y cuando acrediten los requisitos y cumplan con el perfil para su ejercicio.

 

Igualmente la norma establece que este encargo será por tres meses prorrogables por otros 3 meses, al finalizar el termino se deberá proveer de forma definitiva, en consecuencia, dando contestación a su consulta, sí el término de la prorroga se encuentra vencido la entidad deberá proveer de forma definitiva el empleo de libre nombramiento y remoción.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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