Concepto 65351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 65351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

La comisión permite ejercer un nuevo cargo (libre nombramiento y remoción o período) sin perder la condición de empleado de carrera, pero en todo lo demás existe un cambio de régimen jurídico. Quiere ello decir, que el régimen de obligaciones, derechos, deberes, remuneración y de prestaciones sociales ya no será el que rige para el cargo del cual se es titular, sino el que aplique para el cargo en el que fue nombrado.

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*20196000065351*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000065351

 

Fecha: 05-03-2019 04:01 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción a empleado de carrera administrativa. RAD. 20199000034172 de fecha 31 de enero de 2019.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre un empleado con derechos de carrera que puede posesionarse en un cargo de libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Para que un empleado con derechos de carrera pueda desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción se debe acudir a la figura de la comisión, frente a la cual la Ley 909 de 2004, dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.” (Subrayado y Negrilla fuera de texto)

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.39. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Una vez finalizado el término de la Comisión para el desempeño del empleo de libre nombramiento y remoción o de período, señalado en el acto administrativo que la otorgó, el empleado debe regresar al empleo de carrera del cual es titular, so pena de que la entidad otorgante de dicha situación administrativa declare la vacancia del empleo de carrera administrativa del cual es titular el comisionado.

 

En ese sentido, esta comisión permite ejercer un nuevo cargo (libre nombramiento y remoción o período) sin perder la condición de empleado de carrera, pero en todo lo demás existe un cambio de régimen jurídico. Quiere ello decir, que el régimen de obligaciones, derechos, deberes, remuneración y de prestaciones sociales ya no será el que rige para el cargo del cual se es titular, sino el que se aplique para el cargo en el cual fue nombrado.

 

De otra parte, es preciso señalar que la comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción será hasta por el término de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado hasta por otros tres (3); es decir que el término máximo de la citada comisión es de seis (6) años, finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera, en caso contrario, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva.

 

CONCLUSIONES

 

Así las cosas, se concluye:

 

1. El nominador podrá conferir al empleado con derechos de carrera con evaluación de desempeño sobresaliente comisión cuando haya sido nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción en la misma entidad o en otra, mediante acto administrativo motivado, con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

 

2. De acuerdo con los normas transcritas, la comisión en un empleo de libre podrá ser otorgada por un término de tres (3) años, prorrogable por otros tres (3), así las cosas, la comisión en un empleo de libre podrá otorgar hasta un máximo de seis (6) años.

 

3. La figura de la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período fijo, se estatuyó, entre otros aspectos, como un mecanismo para salvaguardar los derechos de carrera administrativa a los empleados que tomen posesión en cargos libre nombramiento y remoción o de periodo fijo. 

 

4. El empleado a quien se le concede esta comisión no queda desvinculado de la entidad y en su empleo de carrera se produce una vacancia temporal.

 

5. El empleado comisionado para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período fijo, es objeto de una nueva vinculación laboral en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, según el caso.

 

6. En virtud del ejercicio del empleo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, el empleado devenga salarios y prestaciones sociales a cargo de la entidad en la que ejerce dicho empleo.

 

7. Una vez finalizado el término de duración de la comisión, fijado en el acto administrativo que la contiene o cuando se revoque la misma, el empleado debe asumir el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o presentar renuncia al mismo

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte  en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Proyectó: Jorge Rojas

 

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