Concepto 001531 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 001531 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

Según el Decreto 1083 de 2015 la administración puede otorgar permiso académico compensado de hasta 2 horas diarias o 40 horas mensuales por 2 años prorrogables por 1 año. Se entiende facultativo de la entidad el conceder los permisos para que dentro de la jornada laboral ejerzan dicha actividad.

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*20196000001531*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000001531

 

Fecha: 04-01-2019 05:57 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Permiso Académico compensado RADICACION: 20189000334942 del 3 de diciembre de 2018

 

En atención a su escrito de la referencia, mediante la cual indaga sobre la situación administrativa a la que puede acudir para adelantar estudios de postgrado, me permito manifestar lo siguiente:

 

Sobre el particular, es procedente tener en cuenta que el Decreto 1083 de 20151 establece el permiso para adelantar estudios dentro de la jornada laboral en los siguientes términos:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.19. Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.» subrayado fuera de texto

 

De acuerdo con la norma, la administración puede otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.

 

Es necesario precisar que esta Dirección Jurídica, atendiendo el artículo 2.2.5.5.19, arriba transcrito, ha sido consistente al manifestar que como quiera que el permiso para recibir educación formal se trata de un permiso periódico, constante y reiterativo, se requiere que el servidor público compense  dicho tiempo.

 

Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, establece:

 

«ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

 

(…)

 

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

 

(…)

 

ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

(…)

 

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales»

 

De acuerdo con las normas transcritas, puede colegirse que uno de los deberes de los servidores públicos es dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas; no obstante, dentro de las excepciones a esa regla general se encuentra la de obtener los permisos y licencias que requiera el servidor público.

 

La anterior posición se justifica si se tiene en cuenta que uno de los deberes de los servidores públicos, como ya se advirtió es el de la dedicación de la totalidad de la jornada laboral al cumplimiento de sus deberes, el cual tiene como excepción el derecho al otorgamiento de permisos y licencias.

 

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que no existe una norma que imponga una obligación a la entidad a conceder permisos a sus empleados públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, se deberá entender entonces, que es facultativo de la entidad el conceder los permisos a sus empleados para que dentro de la jornada laboral, ejerzan dicha actividad.

 

Por lo anterior, este Departamento ha conceptuado que con el fin de que las entidades públicas otorguen permisos a sus servidores públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, es pertinente que se reponga el tiempo dedicado a dicha actividad; de lo contrario; es decir, si no se compensa el tiempo, no se estaría dando cumplimiento a la ley, en el sentido de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.

 

Finalmente, se precisa que en el acto que se confiere el permiso, la Administración deberá indicar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios de acuerdo con las necesidades del servicio, en consecuencia, será la entidad pública la que señale las condiciones y horarios en que se debe compensar el permiso otorgado.

 

De ahí que en el caso de los permisos, la administración tiene la potestad de estudiar la solicitud de permiso, de considerarlo pertinente y en caso de no afectar la prestación del servicio, podrá otorgarlo; ello quiere decir, que el permiso se encuentra supeditado a dos condiciones: por un lado que la administración encuentre justificado el conceder un permiso y por otra parte, que con el permiso no se afecte la prestación del servicio a cargo de la entidad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ

 

Director Jurídico - Encargado

 

R. González

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública