Concepto 32821 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 32821 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, y sea suprimido el cargo que ejerce un empleado sin derecho de carrera que se encuentre en periodo de prueba, deberá ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal.

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*20196000032821*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000032821

 

Fecha: 06-02-2019 03:29 pm

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: EMPLEOS. Reclasificación de empleo cuyo titular se encuentra en período de prueba. RAD.: 20199000004332 del 02-01-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el cargo que desempeña en período de prueba puede ser objeto de reclasificación y en qué la afectaría dicha reclasificación, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004, artículo 31, al regular lo relacionado con el proceso de selección y específicamente con el nombramiento en período de prueba y el acceso a los derechos de carrera administrativa, señala:

 

“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso.  El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. (…)”

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1. Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.”

 

De acuerdo con las disposiciones citadas, al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad, y una vez en firme dicha calificación si fuere satisfactoria determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, será causal de retiro del servicio de la correspondiente entidad.

 

Ahora bien, la recategorización a la que se refiere, que fue lo que se conoció como reclasificación de los empleos, que tampoco existe en la legislación vigente, en caso de que se realice, conlleva al cambio del empleo, lo cual para efectos de la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, tendría efectos, y en este caso es la Comisión Nacional del Servicio Civil la entidad que determina qué clase de efectos tiene, especialmente, en lo relacionado con los derechos de carrera y la inscripción en dicho Registro. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4