Concepto 26901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El Jefe de Talento Humano debe certificar el cumplimiento de requisitos del aspirantes al ejercicio del empleo, conforme a las previsiones del manual específico de funciones y de competencias laborales, para determinar si el empleado cumple con los requisitos para ser encargado.
*20196000026901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000026901
Fecha: 01-02-2019 05:52 pm
Bogotá D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Asignación de funciones RAD: 20182060352982 del 26 de diciembre de 2018.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta acerca de una situación particular y concreta relacionada con una asignación de funciones, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar es oportuno reiterar que de acuerdo con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; razón por la cual no tenemos competencia para resolver casos particulares y concretos al interior de una entidad en particular, quien es la que conoce de manera clara y documentada la situación particular de cada uno de sus servidores.
Por lo tanto se confirma la información dada en el radicado 20186000331331 del 20 de diciembre de 2018, como respuesta a su anterior escrito Rad. 20189000320342, el cual hace relación a la situación administrativa de encargo, en el cual se informa:
«De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: Por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo el INPEC para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente. Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo señalado para el empleo que desempeña temporalmente siempre que no deba ser percibido por su titular. »
Ahora bien en su nuevo escrito menciona usted la situación administrativa de encargo, cuando lo correcto sería hablar de asignación de funciones pues no hace referencia a cargos específicos sino a labores de manejo de unos sistemas en particular, al igual que la asignación de funciones relacionada con un plan institucional de gestión ambiental, por lo tanto se entra a hacer una análisis de la asignación de funciones, para que se revise la actuación de la administración bajo esos parámetros, así:
Respecto a la asignación de funciones de los empleos del INPEC, el Decreto 407 de 1994, por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, señala lo siguiente:
«ARTÍCULO 15. INSTRUCCION OBLIGATORIA. Ningún funcionario, exceptuado el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá desempeñar sus funciones sin que previamente haya recibido instrucción específica.
ARTÍCULO 16. DEBERES. Son deberes de los funcionarios del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, INPEC, los siguientes:
1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, general e internos.
2. Desempeñar con moralidad, eficacia e imparcialidad las funciones propias de su cargo.
[…]
7. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas. […]»
ARTÍCULO 134. DRAGONEANTES. Son Dragoneantes los egresados de la Escuela Penitenciaria Nacional, que hayan aprobado el curso de formación y hubieren sido propuestos por su Director para ejercer funciones de base, seguridad, resocialización, disciplina y orden de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, los cuales tendrán la obligación de cumplir las órdenes relativas al servicio y a las funciones de los Directores Regionales del Instituto, Subdirectores de centros de reclusión, de los oficiales y suboficiales del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria.
PARAGRAFO. Son distinguidos los Dragoneantes que con un tiempo mínimo de dos (2) años de servicio han sobresalido por sus calidades profesionales y requisitos cumplidos, están capacitados para continuar ejerciendo las funciones de base, seguridad y orden de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. […]
ARTÍCULO 184. NORMAS SUBSIDIARIAS. En los aspectos no previstos en este Decreto o en los reglamentarios, a los empleados del Instituto se les aplicarán las normas vigentes para los servidores públicos nacionales»
Por lo anterior, todo funcionario del INPEC incluido los dragoneantes deberá desempeñar sus funciones previas las instrucciones específicas.
Ahora bien, dado que el Decreto 407 de 1994, no determina la situación denominada asignación de funciones y atendiendo lo dispuesto en el artículo 184 sobre la aplicación de normas subsidiarias aplicables a los servidores públicos nacional ante los aspectos no previsto en dicha norma, es procedente acudir remitirnos a lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, el cual consagra:
ARTÍCULO 2.2.5.5.52. Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.
Por lo tanto, será la administración quien bajo los parámetros normativos atrás expuestos, asigne funciones o encargue de un cargo o de algunas funciones de un cargo a un empleado público.
Así las cosas, se infiere que le corresponderá en todo caso al Jefe de Talento Humano, o a quien haga sus veces, certificar el cumplimiento de requisitos del aspirante al ejercicio del empleo, conforme a las previsiones del manual específico de funciones y de competencias laborales, con el fin de determinar si el empleado cumple con los requisitos para ser encargado. Así mismo, la administración podrá acudir a la asignación de funciones, en los términos que se han dejado indicados.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Mercedes Avellaneda.
11602.8.4