Concepto 15671 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 15671 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

La competencia para la elección del personero municipal es del Concejo Municipal, por lo que dicha corporación puede fijar los parámetros, diseñar y adelantar el concurso de méritos para su elección. Puede hacerlo en forma directa o por intermedio de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

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*20196000015671*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000015671

 

Fecha: 23-01-2019 12:15 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF. EMPLEOS. Procedimiento para la elección de Personeros Municipales. RAD. 2018-206-034736-2 del 17-12-18.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta Entidad por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual en su condición de Concejal Municipal del Carmen de Viboral (Antioquia), presenta una queja que según informa es muy sentida en los municipios de ese Departamento, sobre el procedimiento utilizado para elegir a los Personeros que ocuparon dicho cargo el período pasado, por su poco sentido de pertenencia y poco sentido humano, y solicita una mediación con el Congreso de la República para que para la próxima elección de dichos servidores se utilice otro mecanismo, pues el mal llamado concurso de méritos solo desdibuja la función de unas personas que con dicha elección se sienten en la máxima escala del poder.

 

Respecto de su apreciación es pertinente indicarle que la ley el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, atribuyó la competencia a los Concejos Distritales y Municipales, según el caso, para elegir Personeros para períodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

 

El texto subrayado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-105 de 2013, con lo cual quedó en cabeza de los Concejos Distritales y Municipales la competencia para realizar los concursos públicos de mérito de conformidad con la ley vigente. Es decir, que ya los Personeros no serán designados de manera discrecional por dichas Corporaciones, sino como resultado de un concurso de mérito, que como lo señala la Corte Constitucional en la Sentencia C-105 de 2013, el diseño y realización del mismo, debe sujetarse a los estándares generales que la jurisprudencia constitucional ha identificado en esta materia, para asegurar el acceso a la función pública, el derecho a la igualdad y el debido proceso, los objetivos de transparencia e independencia que pretendían garantizarse con la atribución de competencias a la Procuraduría, se pueden obtener sin sacrificar la competencia de los Concejos Municipales y Distritales.

 

Así mismo, la Corte Constitucional expresó en la aludida Sentencia lo siguiente:

 

“No obstante, debe tenerse en cuenta que la previsión legislativa en torno al concurso, y las condiciones que de la jurisprudencia constitucional se derivan para el mismo, no implica que estas corporaciones tengan que ejecutar e intervenir directa y materialmente en los concursos y en cada una de sus etapas, sino que estas entidades tienen la responsabilidad de dirigirlos y conducirlos. Es decir deben trazar los lineamientos generales del procedimiento, pero pueden entregar su realización parcial a terceras instancias que cuenten con las herramientas humanas y técnicas para este efecto. Así por ejemplo, pueden realizar convenios con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para que sean éstos quienes materialicen estas directrices bajo su supervisión, tal como ha ocurrido con los concursos realizados por la ESAP. Podrían, incluso, organizarse pruebas de oposición de manera simultánea para varios municipios de un mismo departamento que se encuentren dentro de la misma categoría, y unificarse los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, y centralizar su evaluación en una única instancia. En este contexto, la Procuraduría General de la Nación podría intervenir en la vigilancia de los concursos, pero no sustituir a los propios concejos.”

 

De lo expuesto se concluye, que actualmente la designación de los Personeros Municipales y Distritales se realiza de conformidad con lo ordenado en la Constitución Política y la ley vigente y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, garantizando el acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, imparcialidad, debido proceso y los objetivos de transparencia e independencia, aplicando criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, para seleccionar a los mejores, y permitir el ejercicio de sus atribuciones de manera autónoma e independiente, sin injerencia de otros servidores públicos.

 

Por otra parte, es pertinente precisar que actualmente no cursa en el Congreso de la República ningún otro proyecto de ley que modifique el procedimiento actual para escoger y designar a dichos servidores.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (e)

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4