Concepto 15551 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Una vez aprobado el período de prueba, el empleado tendrá derecho a solicitar comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o de período, en caso de haber obtenido evaluación del desempeño laboral sobresaliente. Si la evaluación es satisfactoria, será facultativo del nominador otorgarle la comisión.
*20196000015551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000015551
Fecha: 23-01-2019 12:11 pm
Bogotá D. C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o de período con fundamento en la evaluación del desempeño laboral al finalizar el período de prueba. RAD.: 20189000347152 del 16-12-18.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que el empleado una vez supera el período de prueba al terminar del mismo, solicite comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, me permito informarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, es legalmente procedente y constituye un derecho para los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, o facultativo del nominador cuando la calificación es satisfactoria, el otorgamiento de comisión hasta por tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogada por un período igual, para el desempeño de empleo de libre nombramiento y remoción o de período, para el cual hayan sido nombrados, en la misma entidad en la que laboran o en otra, conservando sus derechos de carrera en el empleo del cual son titulares.
En consecuencia en el caso materia de consulta, si un empleado público del nivel asistencial es nombrado en un cargo del nivel directivo, una vez se posesione en el mismo, previo el otorgamiento de comisión, como titular del mismo, devengará el salario, las prestaciones sociales y demás beneficios inherentes al respectivo cargo, y mientras lo desempeña conserva sus derechos de carrera en el empleo del cual es titular
Igualmente, la Ley 909 de 2004, artículo 31, al regular lo relacionado con el proceso de selección y específicamente con el nombramiento en período de prueba y el acceso a los derechos de carrera administrativa, señala:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. Reglamentado por el Decreto Nacional 4500 de 2005. El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. (…)”
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.8.2.1. Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.
Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.”
De acuerdo con las disposiciones citadas, al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad, y una vez en firme dicha calificación si fuere satisfactoria determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado.
Así mismo, se considera que siendo la evaluación del desempeño laboral del período de prueba de carácter definitiva, si en el caso materia de consulta la misma es sobresaliente, tendrá derecho a que el nominador le otorgue comisión para posesionarse en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual haya sido nombrado, o será facultativo del nominador otorgarle la comisión en caso que la evaluación de su período de prueba sea satisfactoria.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.
11602.8.4