Concepto 15191 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 15191 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Provisión

La vacancia temporal de un empleo de libre nombramiento y remoción sólo se puede proveer mediante encargo con empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, por cuanto si se efectúa un nuevo nombramiento ordinario, conllevaría la desvinculación del titular del empleo.

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*20196000015191*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000015191

 

Fecha: 23-01-2019 11:52 am

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Provisión de empleo de libre nombramiento y remoción en vacancia temporal. Radicado: 20189000340572 del 7 de diciembre de 2018

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto Ley 2400 de 19681 en su artículo 18, señala:

 

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo. [Subrayado fuera de texto]

 

El Decreto 1083 de 2015, frente al término de los encargos, en empleos de carrera administrativos y de libre nombramiento y remoción, dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.43. Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

De lo anterior, puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo, para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente.

 

El encargo también se encuentra regulado por la Ley 909 de 20042, de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. […]

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. [Destacado nuestro]

 

De acuerdo con la norma transcrita, resulta procedente entonces, que ante la vacancia temporal o definitiva en los empleos de libre nombramiento y remoción, los mismos pueden proveerse mediante encargo con empleados de carrera o que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción a juicio del nominador, siempre que cumplan con el perfil y los requisitos para su desempeño.

 

El encargo en vacancias definitivas en empleos clasificados como de libre nombramiento y remoción, es hasta por el término de 3 meses, vencidos los cuales el empleo debe ser provisto en forma definitiva.

 

En todo caso, le corresponderá en todo caso al jefe de talento humano, o a quien haga sus veces, certificar y verificar el cumplimiento de requisitos del aspirante al empleo el cumplimiento de los requisitos tanto de formación académica como de experiencia exigidos en el manual de funciones y de competencias laborales.

 

Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que la vacancia temporal de la secretaria de despacho sólo se puede proveer mediante encargo con empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción por cuanto, el hecho de efectuar un nuevo nombramiento ordinario conllevaría a una nueva vinculación con la administración situación que conlleva a la desvinculación de la empleada que se encuentra en incapacidad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones»

 

2. «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones»