Concepto 11921 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 11921 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El servidor público encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000011921

 

Fecha: 21-01-2019 01:52 pm

 

Bogotá D. C.,

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Reconocimiento de diferencia salarial cuando se ejercen funciones de otro cargo en encargo. RADICACION: 20189000337972 del 5 de diciembre de 2018

 

En atención a su oficio de la referencia, me permito indicarle lo siguiente:

 

EL ARTÍCULO 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra:

 

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Subrayado fuera de texto)

 

A su vez, el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.43. Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.44. Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.1. Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

 

EL ARTÍCULO 18 de la Ley 344 de 1996 dispone:

 

ARTÍCULO 18. Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando.” (Subrayado fuera de texto)

 

De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo  (Decreto 2400 de 1968, art. 18) para que atienda total o parcialmente  las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente. Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias de cargo.

 

La figura del encargo también se encuentra regulada por la Ley 909 de 2004, de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 24. Encargo. “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.” (Subrayado fuera de texto)

 

Con respecto a la figura del encargo, es importante señalar que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-428 de 1997, Magistrados Ponentes: Dres. José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero y Vladimiro Naranjo Mesa, señaló lo siguiente:

 

“El encargo temporal, es entonces una situación administrativa de creación legal que le permite al Estado sortear las dificultades que puedan presentarse en los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya labor es indispensable para la atención de los servicios a su cargo. Se trata realmente, de una medida de carácter excepcional que igualmente enfrenta situaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en lapsos cortos. Ella encuentra fundamento en el inciso 2o. del artículo 123 de la Carta Política, que dice: "los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

Con fundamento en lo expuesto, transcurridos los tres meses que dispone la Ley para efectos del encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, éste debe proveerse en forma definitiva.  Igualmente  para que la entidad pueda efectuar el pago de la diferencia salarial al empleado encargado, es necesario que la remuneración no la esté percibiendo su titular, que exista la respectiva disponibilidad presupuestal, y que los pagos se realicen mediante rubros separados, en razón a que de lo contrario podría constituirse en pago de doble asignación.”  (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, el encargo se utiliza para designar temporalmente a un funcionario que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias de su cargo. El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedad en el empleo de que es titular  ni afecta la situación del funcionario de carrera.

 

Concretamente, frente a la inquietud referente a cómo debe proceder la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca frente a los pagos de seguridad Social del Director Código 0100  grado 20 del Ministerio de Agricultura que fue encargado en el cargo de Director de AUNAP en un empleo de Director General 0015 grado 25, se considera que el servidor público encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente en la AUNAP, siempre que no deba ser percibido por su titular.

 

Para el caso en consulta, el Decreto 330 de 20181dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2018, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1 del presente Capítulo serán las siguientes:

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

20

7.871.474

25

11.283.086

 

Conforme lo anterior, la remuneración mensual del como Director General 0015 grado 25 corresponderá a once millones doscientos ochenta y tres mil ochenta y seis pesos ($11.283,085) y percibirá además la prima técnica correspondiente, cuya asignación básica salarial es superior a la que devenga en el cargo de Director Código 0100 grado 20 del Ministerio de Agricultura

 

De acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección será la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca la que asuma la totalidad del pago mensual del servidor que ocupa el cargo de Director General 0015 grado 25 de la AUNAP, por cuanto, como ya se señaló,  el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo objeto de encargo, siempre que no deba ser percibido por su titular.

 

Teniendo en cuenta que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca asume la totalidad del pago mensual con el sueldo de Director y no solo la fracción o proporción correspondiente a la diferencia salarial entre el cargo de Director Código 0100 grado 20 del Ministerio de Agricultura, se considera que la AUNAP deberá hacer el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales que se causen mientras el servidor encargado, con base en el sueldo devengado como Director; y sobre esa misma base deberá realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales por el tiempo que el servidor se encuentre en encargo.

 

Se considera que durante el término del encargo, el Ministerio de Agricultura suspenderá el pago de los elementos salariales y prestacionales al Director por cuanto éstos serán asumidos en su totalidad por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

R, Gonzalez

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones