Concepto 8611 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 8611 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones

No es procedente el otorgamiento de una comisión a un docente o directivo docente inscrito en el escalafón docente de la planta de personal del Distrito Capital, para posesionarse en un empleo de planta temporal en el Ministerio de Educación Nacional, por cuanto se trata de cargos de naturaleza especial y diferente de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción.

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*20196000008611*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000008611

 

Fecha: 18-01-2019 09:22 am

 

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Termino de la Comisión a docente para desempeñar empleos de planta temporal en otra entidad.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta en su condición de docente con derechos de carrera del Distrito Capital de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002, sobre cuál es el término de una comisión de un docente de carrera administrativa para desempeñar un cargo de profesional Especializado Grado 21, en una planta temporal del Ministerio de Educación Nacional, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece:

 

“ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

 

a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;

 

b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;

 

c) Retirados del servicio.” (Subrayado nuestro)

 

(…)

 

“ARTÍCULO 56. Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. A los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra.

 

Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente.”

 

En los términos de las normas transcritas, entre las situaciones administrativas en que puede encontrarse un docente o directivo docente inscrito en el Escalafón Docente, está la comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual haya sido designado en la misma entidad a la cual se encuentra vinculado o en otra.

 

Ahora bien, en el presente caso, la comisión se otorgó a un docente de Bogotá D. C. para desempeñar un cargo de Profesional Especializado Grado 21 perteneciente a una planta temporal del Ministerio de Educación Nacional.

 

Respecto a la naturaleza jurídica de los empleos de planta temporal, es pertinente precisar que este Departamento Administrativo ha reiterado en varias oportunidades que el empleo temporal no tiene la categoría de empleo de carrera administrativa ni de libre nombramiento y remoción, así lo expresó en el concepto No. 20164000251261 del 9 de diciembre de 2016, expedido por la Dirección de Desarrollo Organizacional, en el que se señaló:

 

“Adicionalmente, se considera que el empleo temporal no tiene la categoría de empleo de carrera administrativa ni tampoco de libre nombramiento y remoción, sino que sus características lo hacen especial y diferente a los demás empleos.”

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente el otorgamiento de comisión a un docente o directivo docente inscrito en el Escalafón Docente de la planta de personal del Distrito Capital de Bogotá, para posesionarse en un empleo de planta temporal del Ministerio de Educación Nacional, por cuanto se trata de cargos de naturaleza especial y diferente de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, y está figura está consagrada a favor de los mencionados empleados para que conserven sus derechos de carrera por el término legal para posesionarse y ejercer  cargos de libre nombramiento y remoción.

 

Además, en relación con la provisión de empleos temporales, el artículo 2.2.5.3.5. del Decreto 1083 de 2015, dispone que en caso de ausencia de lista de elegibles que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer, los empleos temporales se deberán proveer mediante la figura del encargo con empleados de carrera de la respectiva entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para su desempeño. Para tal fin, la entidad podrá adelantar un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar.

 

Así mismo, en caso de ausencia de personal de carrera, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión de los empleos temporales, la respectiva entidad deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad. Para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos.

 

Igualmente, el término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal será por el tiempo definido en el estudio técnico y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el cual se deberá definir en el acto de nombramiento.

 

Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4