Concepto 218021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 218021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Posesión

La vacancia temporal se suple con el empleado de la personería que siga en jerarquía y en el evento de no contar con dicho servidor, o no existe dentro de la planta ningún servidor que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, le corresponderá al concejo hacer una designación transitoria de un personero por un periodo temporal o transitorio en una persona que igualmente deber acreditar las calidades exigidas para desempeñar el cargo. El término que se debe dar para que la persona acepte el nombramiento será de diez días en la que puede manifestar su aceptación o rechazo del cargo como personero.

PERSONERO
- Subtema: Vacancia Temporal

La vacancia temporal se suple con el empleado de la personería que siga en jerarquía y en el evento de no contar con dicho servidor, o no existe dentro de la planta ningún servidor que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, le corresponderá al concejo hacer una designación transitoria de un personero por un periodo temporal o transitorio en una persona que igualmente deber acreditar las calidades exigidas para desempeñar el cargo. El término que se debe dar para que la persona acepte el nombramiento será de diez días en la que puede manifestar su aceptación o rechazo del cargo como personero.

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*20206000218021*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000218021

 

Fecha: 05/06/2020 05:17:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: Personero-Posesión. Radicación No. 20202060178862 de fecha 11 de Mayo de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta el termino que se debe dar al momento de hacer el llamamiento del siguiente en lista de elegibles para ocupar la personería por una falta temporal debido a que la persona titular del cargo se le concedió una licencia de maternidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a la forma de suplir la falta temporal del personero la ley 136 de 1994 establece:

 

ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO.

 

< Aparte tachado INEXEQUIBLE> En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros.

 

Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

 

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero”. (Subrayado fuera de texto)

 

En cuanto a la provisión temporal del Personero en concepto de No. 2283 del 22 de febrero de 2016 rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al señalar:

 

Frente a este problema la Sala observa que, con independencia de la calificación de la vacancia, la competencia para la provisión provisional del cargo de personero solo puede corresponder al concejo municipal, pues además de ser la autoridad nominadora de ese cargo, tiene la función general de resolver sobre sus faltas absolutas o temporales”.

 

“Además los concejos municipales son los encargados de resolver las situaciones administrativas de los personeros (aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos, etc. -artículo 172 de la Ley 136 de 1994) y, en cualquier caso, tienen la función de organizar las personerías y las contralorías municipales y distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento (artículos 32 numeral 8° de la Ley 136 de 1994 y 12 numeral 15 del Decreto 1421 de 1993), todo lo cual ratifica su competencia en esta materia .

 

“La Sala encuentra también, como ya se dijo, que serla constitucionalmente inadmisible permitir o generar discontinuidad, interrupción o retraso en el ejercicio de la función pública de las personerías, más aún cuando esa interrupción se estaría generando por el incumplimiento del deber que tienen los concejos municipales de elegir oportunamente a dichos funcionarios, situación que en ningún caso puede traducirse en la ausencia de control en las entidades territoriales”.

 

Como lo hemos referido, la vacancia temporal se suple con el empleado de la personería que siga en jerarquía y en el evento de no contar con dicho servidor o no existe dentro de la planta ningún servidor que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, le corresponderá al concejo hacer una designación transitoria, de un personero por un periodo temporal o transitorio en una persona que igualmente deber acreditar las calidades exigidas para desempeñar el cargo.

 

Ahora bien, el procedimiento para dar posesión de los empleos según lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, es el siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

 

De lo anteriormente expuesto y en criterio de esta Dirección Jurídica el término que se debe dar para que la persona acepte el nombramiento será de diez días en la que puede manifestar su aceptación o rechazo del cargo como personero.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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