Concepto 7431 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Asignación de Funciones
El ejefe del respectivo órgano que conforma el Presupuesto General de la Nación indicará mediante resolución el responsable de las cajas menores, su cuantía, finalidad y las clases de gastos que se pueden realizar a través de las mismas.
*20196000007431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000007431
Fecha: 17-01-2019 09:28 am
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. Asignación funciones. RADICACION: 20189000337032 del 04 de diciembre de 2018.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta sobre la ordenación del gasto y quién puede ser el responsable del manejo de las cajas menores. En atención a la misma me permito indicarle que para la constitución y funcionamiento de las cajas menores de todos los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, el Decreto 1068 de 20151, en su título 5, establece los parámetros para la constitución de Cajas Menores, el responsable y el manejo de las mismas, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.8.5.2. Constitución. Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal.
Para la constitución y reembolso de las cajas menores se deberá contar con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
En los Ministerios, las cajas menores podrán ser constituidas mediante resolución expedida por cada Director General, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. En el Ministerio de Defensa Nacional las cajas menores podrán ser constituidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de cada una de las Fuerzas y los Directores de las respectivas Unidades Ejecutoras.
Las cajas menores deberán ajustarse a las necesidades de cada entidad, siendo responsabilidad de los ordenadores del gasto de dichas entidades el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las reglas que aquí se establecen.
ARTÍCULO 2.8.5.6. Fianzas y Garantías. El Ordenador del Gasto deberá constituir las fianzas y garantías que considere necesarias para proteger los recursos del Tesoro Público.”
De conformidad con la norma transcrita, es facultad del jefe del respectivo órgano, quien para el funcionamiento de la caja menor, mediante resolución, indica el responsable del manejo de la caja menor, la cuantía y la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar a través de la misma.
En cuanto a la pregunta 1 y 2 del escrito estamos remitiendo por competencia a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda, para que en cumplimiento de sus funciones dé respuesta a su consulta.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico.
Mercedes Avellaneda.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda