Concepto 223921 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 223921 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Un empleado que se encuentre nombrado en provisionalidad, no puede ser encargado en un cargo de libre nombramiento y remoción. Pues es una potestad que solo poseen los empleados que se encuentran nombrados en carrera. El derecho preferencial al encargo únicamente aplica para proveer los cargos de carrera.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.

Un empleado que se encuentre nombrado en provisionalidad, no puede ser encargado en un cargo de libre nombramiento y remoción. Pues es una potestad que solo poseen los empleados que se encuentran nombrados en carrera. El derecho preferencial al encargo únicamente aplica para proveer los cargos de carrera.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000223921*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000223921

 

Fecha: 09/06/2020 04:57:35 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. –ENCARGO. Encargo de un empleo de libre nombramiento y remoción con un empleado vinculado en provisionalidad. Rad. 20209000177722 del 11 de mayo de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta, si un empleado provisional puede ser encargado en un cargo de libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, respecto a las situaciones administrativas en que puede encontrarse un empleado, consagra:

 

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”.

 

Ahora bien, en relación con la forma de proveer vacancias temporales o definitivas de empleos de libre nombramiento y remoción, el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:

 

“ARTÍCULO 1°. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

 

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, consagra:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

(…)”.

 

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que no resulta procedente proveer una vacancia temporal o definitiva en un empleo de libre nombramiento y remoción a través de un encargo con un empleado provisional, dado que el encargo de los empleos de libre nombramiento y remoción solo podrá ser provisto con empleados de carrera o que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción a juicio del nominador, siempre que cumplan con el perfil y los requisitos para su desempeño.

 

Por lo tanto y en respuesta a su inquietud, un empleado que se encuentre nombrado en provisionalidad, no puede ser encargado en un cargo de libre nombramiento y remoción. Pues es una potestad que solo poseen los empleados que se encuentran nombrados en carrera.

 

Ahora bien, relacionado con la segunda inquietud, vale la pena aclarar que el derecho preferencial al encargo únicamente aplica para proveer los cargos de carrera. Así las cosas, si el candidato a posesionarse en el empleo de libre nombramiento y remoción no cumple con los requisitos exigidos en el manual de funciones y en la ley; ni tampoco ha desempeñado cargos de libre nombramiento y remoción, no podrá posesionarse en el mismo. Por lo tanto, tendrá derecho a posesionarse el empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con todos los requisitos de experiencia y estudios establecidos en la ley.

 

Así mismo, si requiere mayor información sobre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, como los conceptos expedidos en este tema; los expedidos sobre las normas de administración de los empleados del sector público; y las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los Funcionarios Públicos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4