Concepto 229531 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 229531 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"El servidor público al cambiar de empleo dentro de una entidad pública, debe dar cuenta de los bienes entregados por la entidad para su administración o guarda. Dadas las condiciones dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, no existe disposición que regule la entrega de los bienesen custodia de manera virtual o remota, y más aún cuando es preciso determinar el estado de los bienes confiados a los servidores públicos. Cada entidad, según sus procedimientos internos, regulará lo correspondiente a la entrega del cargo de sus empleados a fin de salvaguardar tanto la memoria institucional, como los bienes bajo su custodia."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

"El servidor público al cambiar de empleo dentro de una entidad pública, debe dar cuenta de los bienes entregados por la entidad para su administración o guarda. Dadas las condiciones dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, no existe disposición que regule la entrega de los bienesen custodia de manera virtual o remota, y más aún cuando es preciso determinar el estado de los bienes confiados a los servidores públicos. Cada entidad, según sus procedimientos internos, regulará lo correspondiente a la entrega del cargo de sus empleados a fin de salvaguardar tanto la memoria institucional, como los bienes bajo su custodia."

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*20206000229531*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000229531

 

Fecha: 12/06/2020 09:35:37 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. RADICADO: 2020-206-021425-2 del 29 de mayo de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:

 

“En el establecimiento penitenciario de la Dorada Caldas, se nos presenta la siguiente situación, la compañera encargada del área de atención y tratamiento, al momento de iniciar la cuarentena preventiva y obligatoria decretada por el gobierno nacional, no pudo regresar a esta sede de trabajo, y por lo tanto tomó la opción de trabajo en casa, sin que a la fecha haya dejado de cumplir sus funciones y presentando de forma oportuna sus informes como lo requiere la ley.

 

La consulta a realizar es la siguiente: la dirección del establecimiento ha manifestado a través del jefe del área de planeación que debe hacer entrega del área bajo su cargo de forma virtual o telefónica a sabiendas que la encargada del área tiene mucha responsabilidad y bienes bajo su cargo.

 

1. la funcionaria a través de encargo gano una encargatura en otra cárcel del país, al cual no ha podido presentarse por razones del covid 19, se puede solicitar el cargo que ostenta ella, por este motivo

 

2. se puede realizar la entrega de una dependencia de forma virtual y telefónica

 

3. si a la actual encargada no se le ha notificado el cambio de funciones debe seguir cumpliendo las mismas o quede hacer

 

Ruego a ustedes pronunciarse al respecto porque tenemos muchas dudas al respecto y no se quiere que se perjudique a una compañera de trabajo.?”

 

De conformidad con lo indicado en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 

ARTÍCULO 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.

 

Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.”

 

En atención a que los términos de su consulta no son claros, y que para esta Dirección no es comprensible la finalidad u objeto de su petición, me permito informarle que dentro de los siguientes 10 días, usted podrá aclarar los términos de su solicitud.

 

No obstante lo anterior, a manera de información general le señalo lo siguiente:

 

La Ley 734 de 2002 por el cual se expide el Código Único Disciplinario, en su artículo 34 al determina los deberes de todo servido publico señala lo siguiente en su numeral 22

 

“22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.”

 

De acuerdo con lo anterior, es deber de todo servidor público, el responder por la conservación de los bienes confiados a su administración y rendir cuenta de su utilización, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, el servidor público al cambiar de empleo dentro de una entidad pública, debe dar cuenta de los bienes entregados por la entidad para su administración o guarda.

 

Dadas las condiciones dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, no existe disposición que regule la entrega de los bienes en custodia de manera virtual o remota, y más aún cuando es preciso determinar el estado de los bienes confiados a los servidores públicos.

 

No obstante, esta Dirección Jurídica considera procedente que cada entidad, según sus procedimientos internos, regule lo correspondiente a la entrega del cargo de sus empleados a fin de salvaguardar tanto la memoria institucional, como los bienes bajo su custodia.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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