Concepto 190161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Respecto de la posesión de los empleados públicos durante la emergencia sanitaria,se tiene que en el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia (art. 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015), destacando que la notificación del nombramiento y el acto de posesión, se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Una vez posesionado en el cargo, se considera que adquiere la calidad de servidor público y por ende, será beneficiario de los derechos inherentes al cargo, entre ellos, el recibir el reconocimiento y pago de la asignación básica que corresponda al empleo, incluso durante el tiempo que, en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 14 del citado Decreto Ley 491 de 2020, se encuentre en inducción.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
Respecto de la posesión de los empleados públicos durante la emergencia sanitaria,se tiene que en el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia (art. 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015), destacando que la notificación del nombramiento y el acto de posesión, se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Una vez posesionado en el cargo, se considera que adquiere la calidad de servidor público y por ende, será beneficiario de los derechos inherentes al cargo, entre ellos, el recibir el reconocimiento y pago de la asignación básica que corresponda al empleo, incluso durante el tiempo que, en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 14 del citado Decreto Ley 491 de 2020, se encuentre en inducción.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario
Respecto de la posesión de los empleados públicos durante la emergencia sanitaria,se tiene que en el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia (art. 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015), destacando que la notificación del nombramiento y el acto de posesión, se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Una vez posesionado en el cargo, se considera que adquiere la calidad de servidor público y por ende, será beneficiario de los derechos inherentes al cargo, entre ellos, el recibir el reconocimiento y pago de la asignación básica que corresponda al empleo, incluso durante el tiempo que, en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 14 del citado Decreto Ley 491 de 2020, se encuentre en inducción.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PROVISIóN - ENCARGO
- Concepto 263141 de 2024
- Concepto 271961 de 2023
- Concepto 271131 de 2023
- Concepto 287901 de 2023
- Concepto 227241 de 2023
REMUNERACIÓN
*20206000190161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000190161
Fecha: 21/05/2020 01:53:31 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – SALARIO - Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20209000177652 de fecha 10 de mayo de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre una situación particular, relacionada con la vinculación a una entidad del estado en el marco de la emergencia sanitaria, donde pregunta puntualmente; ¿Tiene la entidad la autónoma de negarme el ingreso a nómina y por ende el pago? teniendo en cuenta que accedió al cargo como consecuencia de un proceso de selección, me permito manifestarle lo siguiente:
El inciso segundo del artículo 122 de la Constitución política señala que ningún servidor público podrá ejercer su empleo sin haber prestado juramento; es decir sin haberse posesionado.
En ese sentido, toda persona que pretenda ejercer un empleo, debe estar precedida de un nombramiento y una posesión.
Respecto de la posesión de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado...”
De acuerdo con la norma transcrita, quien haya sido nombrado en un empleo público, deberá tomar posesión en el mismo, para tal efecto, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.
En ese sentido, se tiene que, se entiende posesionado en un empleo público quien haya prestado juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, para tal efecto se debe dejar constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado, a partir de lo cual se considera como servidor público.
Ahora bien, respecto de la posesión de los empleados públicos durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del covid-19, el Decreto Ley 491 de 2020, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que en el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia (art. 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015), destacando que la notificación del nombramiento y el acto de posesión, se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.
Señala igualmente la norma, que durante el período que dure la emergencia ocasionada por el covid-19, estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia
Una vez posesionado en el cargo, se considera que adquiere la calidad de servidor público y por ende, será beneficiario de los derechos inherentes al cargo, entre ellos, el recibir el reconocimiento y pago de la asignación básica que corresponda al empleo, incluso durante el tiempo que, en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 14 del citado Decreto Ley 491 de 2020, se encuentre en inducción.
Finalmente, le indico que en el siguiente enlace del gestor normativo de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/616038/2020-04-16-Abc-preguntas-frecuentes-decreto491.pdf/52c21fa6-7f92-b1bc-a1f8-8f1926e957fd?t=1587066593308 podrá acceder al ABC de preguntas frecuentes relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio y de manera específica la regulación contenida en el Decreto Ley 491 de 2020.
Para información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015