Concepto 225901 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 225901 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones

El procedimiento debe estar determinado por la administración como medio de control en el cumplimiento de las comisiones y, su aplicación se hará conforme lo establezca la misma entidad.

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*20206000225901*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000225901

 

Fecha: 10/06/2020 03:25:27 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Exigibilidad de allegar el certificado de permanencia al término de una comisión de servicios. Radicado: 20179000175962 del 13 de julio de 2017

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

«Solicitamos muy comedidamente se nos informe si el alcalde municipal está obligado a presentar certificados de permanencia cuando se desplaza a otro municipio, ciudad, ya que el por sus múltiples ocupaciones, olvida solicitarlas. También que, si el como jefe superior puede firmar el certificado de permanencia, del señor conductor con el que él se desplaza».

 

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Con relación al informe de comisión por parte del alcalde, el artículo 111 de la Ley 136 de 19941, establece:

 

«ARTÍCULO 111.- Informes sobre comisiones cumplidas. Al término de las comisiones superiores a cuatro (4) días y dentro de los quince (15) días siguientes, el alcalde presentará al Concejo, un informe sobre el motivo de la comisión, duración, costos y resultados obtenidos en beneficio del municipio».

 

De acuerdo a lo anterior, solo cuando la comisión sea superior a 4 días el alcalde debe presentar ante el concejo municipal el informe de la misma, es decir que no está obligado a presentar certificados de permanencia por su traslado diario en cumplimiento de sus funciones.

 

Ahora bien, con respecto a viabilidad que el conductor del alcalde presente un certificado de permanencia firmado por el alcalde, el Decreto 1083 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.29. Informe de la comisión de servicios. Los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma. […]».

 

Conforme a lo anterior, la norma establece que al término de una comisión de servicios y, dentro de los 3 días siguientes, los empleados deben presentar un informe sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de la misma.

 

Sin embargo, el legislador no estableció la exigibilidad de presentar el certificado de permanencia como cumplimiento de la comisión de servicios conferida.

 

No obstante, no se puede desconocer la facultad otorgada a los jefes de los respectivos organismos a través del artículo 2.2.5.10.30 del citado Decreto 1083, el cual señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.10.30. Cumplimiento de condiciones. Corresponde a los jefes de los respectivos organismos ejercer el control y velar por el cumplimiento de las disposiciones que en el presente capítulo se establecen.

 

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que la entidad puede exigirles a sus empleados el certificado de permanencia para acreditar el cumplimiento de la comisión de servicios.

 

En todo caso, el procedimiento debe estar determinado por la administración como medio de control en el cumplimiento de las comisiones y, su aplicación se hará conforme lo establezca la misma entidad.

 

Sin embargo, y dado que la función principal del conductor es transportar al alcalde, en criterio de esta Dirección Jurídica se entiende que el mismo puede acreditar al cumplimiento de la función asignada a través del certificado de permanencia que le firma el alcalde.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios».