Concepto 158831 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 158831 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de abril de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

El empleado en carrera administrativa y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque cumplido dicho término decide regresar al cargo anterior.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal

El empleado en carrera administrativa y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque cumplido dicho término decide regresar al cargo anterior.

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*20206000158831*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000158831

 

Fecha: 27/04/2020 12:58:38 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO – Periodo de prueba. En empleo de carrera administrativa. RAD N° 20209000126592 del 30 de marzo de 2020.

 

Acuso recibo a su comunicación por medio de la cual consulta, un empleado público de carrera administrativa del Ministerio de Trabajo que va iniciar periodo de prueba en otra entidad que trámite previo debe realizar ante el Ministerio del Trabajo, bajo el entendido de que NO es su interés renunciar al cargo que actualmente ocupa, en atención a la misma me permito indicarle:

 

Frente al nombramiento en período de prueba de un empleado inscrito en el Registro Púbico de Carrera Administrativa, la Ley 909 de 2004, establece:

 

“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…) 5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.  (…)”

 

Por su parte el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

 

ARTÍCULO 2.2.7.6. Disposiciones especiales del Registro Público de Carrera Administrativa. Para todos los efectos se considera como empleados de carrera a quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no se encuentren inscritos en él. (…)”

 

En consecuencia, el servidor público con derechos de carrera, una vez sea nombrado en periodo de prueba debe informar a la entidad su nombramiento en otra entidad, para que esta declare la vacancia temporal del empleo mientras dure el periodo de prueba del mismo.

 

Por lo tanto, el empleado en carrera administrativa y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque cumplido dicho término decide regresar al cargo anterior.

 

Respecto al objeto de su consulta, es necesario que el empleado público con derechos de carrera sea nombrado en periodo de prueba en la otra entidad para que posteriormente se pueda declarar la vacancia temporal del empleo mientras dure el periodo de prueba.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4