Concepto 200461 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Designación
En caso de falta temporal del personero, debe ser suplida por el empleado de la personería que siga en jerarquía, designado por el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde.
*20206000200461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000200461
Fecha: 29/05/2020 11:26:29 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PERSONERO. Designación. Radicado: 20202060171402 del 6 de mayo de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
¿Si hay necesidad que la plenaria del concejo municipal instalado el 1 de mayo de 2020, en su segundo periodo de sesiones ordinarias, debe ratificar a la personera designada de forma temporal y/o transitoria en su cargo o está bien surtido el proceso hecho por el alcalde y el juez?
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», establece:
«ARTÍCULO 171. Posesión. Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.
ARTÍCULO 172. Falta absoluta del personero. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros.
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero». (Destacado nuestro)
De acuerdo a lo anterior, en caso de falta temporal del personero debe ser suplida por el empleado de la personería que siga en jerarquía, designado por el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde.
Así mismo, la norma establece que, si el concejo no estuviera sesionando, la posesión del personero la debe realizar el juez del municipio.
Por lo tanto, una vez el concejo municipal se reúna nuevamente no tiene necesidad de ratificar al personero encargado por el alcalde dado que la norma le otorga la competencia para designarlo y al juez de posesionarlo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4