Concepto 102371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El empleado tiene derecho a percibir el salario del empleo del cual está encargado, en los términos y condiciones de la ley siempre y cuando su titular no lo esté devengando, como es el caso de la vacancia definitiva.
*20206000102371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000102371
Fecha: 12/03/2020 04:51:41 p.m.
Bogotá D.C.
REF. SITUACIONES ADMISNITRATIVAS. ENCARGO Reconocimiento de diferencia salarial cuando se ejercen funciones de otro cargo en encargo. RAD. 20202060099542 de fecha 10 de marzo de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre la viabilidad que si a un secretario de la personería a quien le otorgaron un encargo en el empleo de personero municipal, se le puede asignar la diferencia salarial, me permito indicar lo siguiente:
La ley 136 de 1994, «por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», respecto a las faltas temporales y absolutas del personero, señala:
“ARTICULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO: En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros.
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.”
De acuerdo con la disposición citada, ante la ausencia temporal del personero y sin que se encuentre reunido el concejo le corresponde al alcalde designar en forma temporal a quien deba reemplazarlo, quien debe acreditar las calidades exigidas para el ejercicio del cargo.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», respecto a la procedencia que el empleado devengue la diferencia salarial, expresa:
ARTÍCULO 2.2.5.5.44. Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
Frente al mismo tema, el artículo 18 de la Ley 344 de 1996 dispone:
ARTÍCULO 18. Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando.
Con base en lo anterior, se considera que el empleado tiene derecho a percibir el salario del empleo del cual está encargado, en los términos y condiciones de la ley siempre y cuando su titular no lo esté devengando, como es el caso de la vacancia definitiva. Ahora bien, frente a su segunda inquietud, el empleo de secretaria de la personería municipal al momento que esta se le otorgué el respectivo encargo, automáticamente se generará una vacancia temporal del empleo de secretaria de la personería.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Nuñez
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4