Concepto 87741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 87741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

Será el concejo municipal la autoridad que determine dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, que empresa cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones, para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal.

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*20206000087741*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000087741

 

Fecha: 03/03/2020 02:52:53 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: CONCURSO PERSONERO MUNICIPAL. ACREDITACION.  Entidades competentes para adelantar el concurso que derive en la selección de personeros municipales. RAD.: 2020-206-008717-2 del 2 de marzo de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida mediante Oficio No. 0792 de la indagación preliminar IUC-D-2020-1462334, mediante la cual requiere se indique si la Federación Nacional de Concejo se encuentra facultada o cumple con los requisitos para adelantar el proceso de selección de personeros municipales, me permito indicarle lo siguiente:

 

Respecto de la elección del personero municipal, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal”

 

De acuerdo con lo señalado en la norma transcrita, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital, mediante concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

Al revisar la normativa que se ha dejado transcrita, no exige que las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas que vayan a adelantar un proceso de selección o concurso para la elección de personeros, deban estar acreditadas.

 

En ese sentido, se precisa que para adelantar los procesos de selección para la elección de personeros distritales o municipales no es procedente exigir que las universidades o instituciones de educación superior, públicas o privadas, estén acreditadas.

 

En ese sentido, se considera que será el concejo municipal la autoridad que determine dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, que empresa cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de personal en el sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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