Concepto 109521 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
En el caso de vacancia temporal del cargo de Personero Municipal por ausencia temporal de su titular, el nominador (Concejo o Alcalde), podrá encargar a un empleado de la respectiva entidad.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal
En el caso de vacancia temporal del cargo de Personero Municipal por ausencia temporal de su titular, el nominador (Concejo o Alcalde), podrá encargar a un empleado de la respectiva entidad.
*20206000109521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000109521
Fecha: 18/03/2020 05:49:16 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PERSONERO. Faltas temporales de los Personeros. RAD. 20209000056702 del 11 de febrero de 2020.
En atención al oficio de la referencia en la cual eleva a este Departamento Administrativo una serie de preguntas relacionadas con las faltas de un personero municipal que se ha separado de su cargo en varias oportunidades sin autorización de la mesa directiva del Concejo Municipal y sin que quedara nadie en su reemplazo, me permito manifestarle lo siguiente.
La ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece:
«ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. < Ver Notas del Editor> < Aparte tachado INEXEQUIBLE> En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante.
ARTÍCULO 173. CALIDADES. < Ver Notas del Editor> Para ser elegido personero en los municipios y distritos de las categoría especial, primera y segunda se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado.
En los demás municipios se podrán elegir personeros quienes hayan terminado estudios de derecho.
ARTÍCULO 176. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES: Son faltas absolutas y temporales del personero las previstas en la presente ley para el alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura:»
En los términos de las disposiciones transcritas, ante la ausencia temporal del Personero Municipal, éstas podrán ser suplidas por el empleado público de la Personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las calidades para ser elegido Personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, éste deberá acreditar las calidades exigidas en el artículo 173 de la Ley 136 de 1994.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, ante la ausencia temporal del Personero Municipal se deberá agotar el procedimiento anteriormente señalado.
Ahora bien, si en la Personería no existe un empleado que reúna las calidades para ser encargado, es pertinente tener en cuenta lo dispuesto sobre esta figura en el Decreto 1083 de 2015, que al respecto establece:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.41. Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.»
De otra parte, sobre esta misma figura la Corte Constitucional, se pronunció en la sentencia C-428 de 1997, manifestando lo siguiente:
«El encargo temporal, es entonces una situación administrativa de creación legal que le permite al Estado sortear las dificultades que puedan presentarse en los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya labor es indispensable para la atención de los servicios a su cargo. Se trata realmente, de una medida de carácter excepcional que igualmente enfrenta situaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en lapsos cortos. Ella encuentra fundamento en el inciso 2o. del artículo 123 de la Carta Política, que dice: "los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.»
De conformidad con lo expuesto el encargo conlleva la designación temporal a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
En este orden de ideas, se considera que el en el caso de vacancia temporal del cargo de Personero Municipal por ausencia temporal de su titular, el nominador (Concejo o Alcalde), podrá encargar a un empleado de la respectiva entidad.
Finalmente, en cuanto a las sanciones disciplinarias, de conformidad con lo señalado en el Decreto 430 de 2016 a este Departamento Administrativo le compete el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, la facultad para pronunciarse a posibles sanciones disciplinarias en contra de los servidores públicos, dado que dicha facultad radica en cabeza de los organismos de control como es el caso de la Procuraduría General de la Nación, entidad a la cual podrá acudir con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4