Concepto 101331 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 101331 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

El empleado que renuncia a su empleo como provisional para posesionarse en período de prueba en el mismo cargo que venía desempeñando no se retira efectivamente de la entidad, en consecuencia, no se pierde el tiempo de las vacaciones, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000101331*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000101331

 

Fecha: 12/03/2020 11:00:46 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Vacaciones. Radicación No. 20202060055482 de fecha 10 de febrero de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si un administrativo nombrado en provisionalidad gano concurso y será nombrado próximamente podría perder las vacaciones que ya iba a cumplir o cuando lo nombren nuevamente las tendrá, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.

 

No obstante, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en el mismo empleo mediante nombramiento en periodo de prueba o en otro cargo de mayor remuneración en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.

 

En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

 

Ahora bien, en el caso que el empleado público renuncie a su empleo y se vincule en la misma entidad en un cargo de inferior asignación salarial, se considera procedente que la Administración efectúe la liquidación de los elementos salariales y prestacionales que correspondan a la relación laboral, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.

 

Para el caso puntual, en el caso de un empleado público provisional que supera un concurso de méritos y se posesiona en el mismo cargo en la respectiva entidad, es procedente la acumulación de servicios para todos los efectos legales.

 

En ese sentido, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleado que renuncia a su empleo como provisional para posesionarse en período de prueba en el mismo cargo que venía desempeñando no se retira efectivamente de la entidad, en consecuencia, no se pierde el tiempo de las vacaciones, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4