Concepto 107741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia de Maternidad
Será procedente la provisión del empleo mediante nombramiento provisional, si no es posible el encargo de un empleado de carrera, por el tiempo de la licencia de maternidad; caso en el cual los salarios y prestaciones se reconocerán y pagarán con cargo a los recursos previstos en el presupuesto para cubrir los gastos de remuneración y prestaciones sociales del respectivo cargo, teniendo en cuenta que el reconocimiento y pago de dicha licencia está a cargo de la entidad de Seguridad Social en la cual se encuentra afiliada la empleada.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal
Será procedente la provisión del empleo mediante nombramiento provisional, si no es posible el encargo de un empleado de carrera, por el tiempo de la licencia de maternidad; caso en el cual los salarios y prestaciones se reconocerán y pagarán con cargo a los recursos previstos en el presupuesto para cubrir los gastos de remuneración y prestaciones sociales del respectivo cargo, teniendo en cuenta que el reconocimiento y pago de dicha licencia está a cargo de la entidad de Seguridad Social en la cual se encuentra afiliada la empleada.
*20206000107741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000107741
Fecha: 17/03/2020 04:49:11 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. -LICENCIA DE MATERNIDAD Provisión. RAD. 2020206005554-2 del 10 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta, como proveer un cargo que se encuentra bajo provisionalidad, cuando la empleada pública se dispone a disfrutar su licencia de maternidad, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.13 del Decreto 1083 de 2015, durante la licencia por maternidad la empleada tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente; y según lo señalado en el artículo 2.2.5.2.2. Ibidem, durante la licencia de maternidad el empleo queda vacante temporalmente.
Así mismo, el artículo 2.2.5.3.3. del Decreto 1083 de 2015 consagra que las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera, y en este caso el encargo o nombramiento provisional que se realice en vacancia temporal, se efectuará por el tiempo que dure la misma.
Conforme a lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, será procedente la provisión del empleo mediante nombramiento provisional, si no es posible el encargo de un empleado de carrera, por el tiempo de la licencia de maternidad; caso en el cual los salarios y prestaciones se reconocerán y pagarán con cargo a los recursos previstos en el presupuesto para cubrir los gastos de remuneración y prestaciones sociales del respectivo cargo, teniendo en cuenta que el reconocimiento y pago de dicha licencia está a cargo de la entidad de Seguridad Social en la cual se encuentra afiliada la empleada.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Andrea Liz Figueroa
11602.8.4