Concepto 102831 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto, adelantado por el concejo municipal o distrital, mediante concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
*20206000102831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000102831
Fecha: 19/03/2020 05:24:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PERSONERO Elección Personero Municipal Radicado: 20202060055392 del 10 de febrero de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si la empresa Organización de Lideres Territoriales para el Desarrollo (OLTED) puede adelantar el proceso para la elección de los personeros municipales, me permito indicarle lo siguiente:
En el Decreto 1083 de 20151 sobre el concurso público de méritos para la elección de personeros dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal (…)” (Subraya y negrilla fuera de texto)
Conforme con lo anterior, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital, mediante concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
Una vez revisada la normativa que trata sobre el proceso de elección de personeros, se evidencia que la misma no exige que las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas que vayan a adelantar un proceso de selección o concurso para la elección de personeros, deban estar acreditadas.
En ese entendido, en criterio de esta Dirección Jurídica, el concejo municipal es la autoridad encargada de determinar dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, que empresa cumple con los requisitos específicos contenidos en la mencionada norma, que, entre otros, su objeto le permita adelantar procesos de selección y adicionalmente que cuente con la experiencia en los mismos, para que de esta manera cumpliendo estos requisitos puedan ser contratados, verificación que le corresponderá al concejo municipal.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”