Concepto 100271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión
La comisión es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte de acuerdo con la comisión, y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Viáticos
La comisión es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte de acuerdo con la comisión, y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.
*20206000100271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000100271
Fecha: 11/03/2020 04:38:37 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisiones. ¿Cuál es el marco normativo que regula las comisiones nacionales e internacionales? RAD.: 20209000055082 del 10 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el marco normativo que regula las comisiones nacionales e internacionales, me permito indicar lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, con relación a la comisión, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.”
De acuerdo con la norma, un empleado público se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo, se precisa que la comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
Con relación a las clases de comisión, competencia para concederlas, acto administrativo, duración, requisitos, informe, prohibiciones, derechos y obligaciones del empleado que se comisiona, terminación anticipada, soportes; y todo lo relativo a la situación administrativa descrita, es el Decreto 1083 de 2015, que desde el artículo 2.2.5.5.21 hasta el 2.2.5.5.40, regula lo pertinente.
Así, en atención al contenido normativo antes mencionado, se tiene que, la comisión es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte de acuerdo con la comisión, y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular; correspondiendo en todo caso a la administración, adelantar las actuaciones a que haya lugar con relación a las comisiones, con plena observancia a las normas mencionadas.
Aunado a lo antes descrito, también es importante mencionar que con relación a las comisiones que se adelanten en el exterior, es necesario revisar lo dispuesto por el Decreto 1338 de 2015, por el cual se delegan unas funciones en ministros y directores de departamentos administrativos, el cual señala:
“ARTÍCULO 11. Autorización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el otorgamiento de comisiones al exterior. Toda comisión al exterior que conlleve o no erogación del erario público deberá contar con la autorización previa del Ministro de la Presidencia de la República.”
De lo anterior se colige que, cuando se pretenda adelantar una comisión al exterior, se debe contar con la autorización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, sin importar si la comisión conlleva o no a un gasto proveniente del erario.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4