Concepto 94961 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Los empleados de carrera, que cuenten con evaluación del desempeño sobresaliente, tienen derecho a que el nominador o su delegado les otorgue una comisión en empleo de libre nombramiento y remoción o de périodo, previo a la posesión, para preservarle los derechos de carrera en el empleo del cual son titulares,
*20206000094961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000094961
Fecha: 09/03/2020 10:46:06 a.m.
Bogotá D. C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, o de período. RAD.: 20209000054932 del 10-02-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita concepto si un empleado de carrera del nivel técnico grado 02, puede ser nombrado como director(a) en la misma entidad en la cual ejerce su cargo; y si ello es posible, cuál es el procedimiento que debe seguir la entidad pública.
Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto a la consulta si es procedente que a un empleado de carrera titular de un cargo de Técnico Administrativo Grado 02, sea nombrado como director(a) en la misma entidad en la cual ejerce su cargo, se precisa que el tema el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, señala:
“Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.”
De acuerdo con la disposición transcrita, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, será procedente el nombramiento de un empleado de carrera titular del cargo de técnico administrativo grado 02, en el empleo de director al cual se refiere, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para su desempeño y se cumpla el procedimiento legalmente establecido.
2.- En cuanto a la consulta sobre cuál es el procedimiento, sí se le debe conceder comisión de servicios y adicionalmente se debe realizar el acto administrativo de encargatura, me permito indicarle que al respecto el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, establece:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria. (Subrayado nuestro)
En los términos de la norma transcrita, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados de carrera, en el evento de ser nombrados en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, en la misma entidad o en otra distinta, como en el presente caso, si cuentan con evaluación del desempeño sobresaliente, tienen derecho a que el nominador o su delegado les otorgue una comisión previo a la posesión, para preservarle los derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, en los términos y condiciones consagrados en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004; y si la evaluación del desempeño es satisfactoria será facultativo del nominador o de su delegado otorgarle la comisión, en los mismos términos anteriormente indicados.
La Comisión será hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogada por un término igual; pero en todo caso, la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, de ser nombrado un empleado de carrera en un empleo de libre nombramiento y remoción, para su posesión en el mismo, y la preservación de sus derechos de carrera administrativa, será necesario que la entidad en la cual labora, previo a la posesión, le otorgue una comisión que será de hasta por tres años, en períodos continuos o discontinuos, lo cual constituye un derecho si cuenta con evaluación del desempeño sobresaliente; y facultativo del nominador otorgarla, si la evaluación es satisfactoria. Dicha comisión podrá ser prorrogada por el nominador o por quien delegue, por un término igual, y en todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4