Concepto 97941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 97941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Sistema Específico de Carrera

Un empleado inscrito en el sistema especifico de carrera administrativa –INPEC, podrá ser encargado de manera preferencial en los empleos de carrera que se encuentre en vacancia temporal o definitiva.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Un empleado inscrito en el sistema especifico de carrera administrativa –INPEC, podrá ser encargado de manera preferencial en los empleos de carrera que se encuentre en vacancia temporal o definitiva.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000097941

 

Fecha: 10/03/2020 02:38:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EVALUACION DE DESEMPEÑO - Empleados de carrera RADICACION: 20209000054322 del 10 de febrero de 2020

 

En atención a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta si es correcto que un mayor de prisiones, que es encargado de Director de una cárcel, puede calificar técnicos y profesionales administrativos del INPEC, cuando este funcionario es de rango asistencial.

 

Sobre el asunto de su consulta en primera instancia resulta conveniente tener en cuenta lo previsto en el inciso segundo del artículo 122 de la Constitución política señala que ningún servidor público podrá ejercer su empleo sin haber prestado juramento; es decir sin haberse posesionado.

 

Ahora bien, el Decreto 407 de 1994, por el cual se establece el régimen de personal del instituto nacional penitenciario y carcelario., señala:

 

ARTICULO 12. PROVISION DE EMPLEOS. La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario, la de los de carrera se hará previo concurso o curso por nombramiento en período de prueba o por ascenso. La autoridad nominadora en todo caso, tendrá en cuenta para proveerlos, que la persona en quien recaiga el nombramiento reúna las calidades exigidas para el ejercicio del cargo.

 

Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera, los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa tendrán derecho preferencial a ser encargados de dichos empleos si llenan los requisitos para su desempeño. En caso contrario, podrán hacerse nombramientos provisionales que no podrán tener una duración superior a seis (6) meses. Al vencimiento del período de provisionalidad, si el empleado no ha sido seleccionado se producirá vacancia definitiva y éste quedará retirado del servicio.

 

El término de duración del encargo no podrá exceder del señalado para los nombramientos provisionales.

 

ARTICULO 40. ENCARGO. Para los empleados de libre nombramiento y remoción hay encargo cuando se les designa temporalmente para asumir, total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante, por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Cuando se trate de vacancia temporal, el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de definitiva, hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

Al vencimiento del encargo quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente.

 

El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedad de que se es titular, ni afecta la situación de funcionarios de carrera. Si el encargo es fuera de la sede, el funcionario tendrá derecho a pasajes de ida y regreso (pero no causará derecho a viáticos). (La Corte Constitucional ensentencia C 108 de 1995 declaró la inexequibilidad de la expresión subrayada). (subrayas y negrilla fuera de texto).

 

De conformidad con lo anterior, se considera que el empleado inscrito en el sistema especifico de carrera administrativa –INPEC, podrá ser encargado de manera preferencial en los empleos de carrera que se encuentre en vacancia temporal o definitiva.

 

Ahora bien, dado que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es una entidad de carácter específico, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 909 de 20041, la norma en materia de situaciones administrativas, como el encargo de los empleos de libre nombramiento y remoción del INPEC se regulan a través del Decreto 407 de 19942.

 

En el asunto bajo estudio se tiene según lo determina el Decreto 2489 de 2006 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1, el empleo de mayor de prisiones corresponde al nivel asistencial, en tanto que el cargo de Director de Prisiones , corresponde a un cargo del nivel Directivo según se indica a continuación:

 

PARÁGRAFO. Establécense para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes denominaciones de empleo:

 

Nivel Jerárquico y denominación del empleo

Código

Clase

Nivel Directivo

Director de Establecimiento de Reclusión

0195

IV

III

II

I

Subdirector de Establecimiento de Reclusión

0196

II

I

 

(Adicionado por el Decreto 4137 de 2007, art. 2).

 

Es importante precisar el artículo 184 del mencionado Decreto 407, el cual indica:

 

ARTÍCULO 184. NORMAS SUBSIDIARIAS. En los aspectos no previstos en este Decreto o en los reglamentarios, a los empleados del Instituto se les aplicarán las normas vigentes para los servidores públicos nacionales.

 

Conforme a lo anterior, la norma especial para los empleados del INPEC remite a las normas generales en los aspectos no previstos en la misma.

 

En este sentido, el artículo 2.2.5.1.8 del decreto 1083 de 20158 señala que quien haya sido encargado en un empleo público prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes y funciones que le incumben a dicho empleo, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.

 

Así las cosas, es pertinente manifestar que toda designación de empleo que se realice a un servidor público (incluida el encargo), deberá estar seguida de la posesión, razón por la cual es viable manifestar que en todo encargo debe surtirse la posesión en el empleo.

 

Lo anterior, de igual forma, el citado Decreto 407 de 1994 señalo lo siguiente frente a la competencia para realizar evaluaciones y calificación del servicio lo siguiente

 

“ARTÍCULO 106. COMPETENCIA. Corresponde al superior competente realizar las evaluaciones y la calificación del servicio de los empleados bajo su dirección.”

 

En el asunto bajo estudio se tiene que quien desempeña un empleo mediando la figura de encargo, se encuentra facultado para adelantar la evaluación de competencias cuyo propósito de es permitir valorar la gestión de los empleados adscritos, en el asunto bajo estudio, en el  establecimiento carcelario tomando en cuenta de manera objetiva las conductas y actividades que permitan valorar el cumplimiento a las contribuciones y obligaciones relacionadas con el cargo, para lo cual se tendrán en cuenta los logros obtenidos por el equipo de trabajo, el liderazgo, y su alineación con la planeación de la organización, para lo cual se deberán valorar de manera objetiva las evidencias que demuestren como fue el desempeño

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones»

 

2. «Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario»