Concepto 94701 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Gerente E.S.E
Al presentarse la falta absoluta del Gerente de una Empresa Social del Estado, y mientras se adelanta dicho proceso de selección, con el objetivo de no afectar la continuidad en la prestación de los servicios en la empresa, el nominador (Gobernador – Alcalde) podrá, dando aplicación a las normas generales que regulan el empleo público (D.L. 2400 de 1968 y D. 1083 de 2015), designar en forma temporal mediante encargo.
*20206000094701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000094701
Fecha: 09/03/2020 09:35:23 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Encargo Gerente ESE. Radicación No. 20209000049702 de fecha 05 de Febrero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si en el caso que un empleado de libre nombramiento y remoción en el cargo de subdirector operativo sea nombrado como gerente mientras se adelanta el proceso de elección debe renunciar al cargo de subdirector, me permito manifestarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 20 de la Ley 1797 de 20161, dispone que los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial, es decir, por los gobernadores o alcaldes.
Ahora bien, en caso de presentarse una vacancia definitiva o temporal de un empleo de período, como es el caso del Gerente de las ESES, es preciso señalar que el Decreto 2400 de 1968, dispone:
“ARTÍCULO 23. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular. Cuando se trate de ausencia temporal el encargo podrá conferirse hasta por el término de aquella y en caso de vacante definitiva hasta por un plazo máximo de tres (3) meses. Vencido este término el encargado cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones y el empleo deberá proveerse de acuerdo con los procedimientos normales”.
A su vez, el Decreto 1083 de 20152, respecto del encargo, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado. (Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 2.2.5.9.11 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”
De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente. Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias funciones del cargo.
Al presentarse la falta absoluta del Gerente de una Empresa Social del Estado, y mientras se adelanta dicho proceso de selección, con el objetivo de no afectar la continuidad en la prestación de los servicios en la empresa, el nominador (Gobernador – Alcalde) podrá, dando aplicación a las normas generales que regulan el empleo público (D.L. 2400 de 1968 y D. 1083 de 2015), designar en forma temporal mediante encargo.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica no es necesario que el empleado de libre nombramiento y remoción en encargo como Gerente de una Empresa Social del Estado renuncie al cargo de Subdirector operativo porque como ya se dejó indicado anteriormente el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias funciones del cargo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
1. Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública