Concepto 99231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 99231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

La ley no prevé el tiempo que debe esperar un empleado con derechos de carrera que supere un nuevo concurso de méritos en otra entidad, para ejercer el periodo de prueba. En tal sentido, no se observa impedimento para que quien se encontró en esta situación pueda volver a solicitar la vacancia temporal en el empleo de carrera, si supera un nuevo concurso de méritos.

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*20206000099231*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000099231

 

Fecha: 11/03/2020 10:11:59 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba. RAD. 20209000049152 del 05 de febrero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si puede solicitar una nueva vacancia temporal en el empleo de carrera mientras se surte el periodo de prueba si concursa y supera un concurso de méritos en otra entidad, me permito manifestarle.

 

La Ley 909 de 2004 «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.», establece:

 

«ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso

 

El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.» (Subrayado nuestro).

 

(…)

 

A su vez, el Decreto 1083 de 20151 señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.6.26. Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.» (Subrayado nuestro)

 

De conformidad con la normatividad citada, cuando un empleado con derechos de carrera supera un proceso de selección, será nombrado en ascenso en periodo de prueba y si supera el mismo satisfactoriamente le será actualizada su inscripción en el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, para lo cual el empleo del cual es titular deberá ser declarado vacante en forma temporal.

 

Por lo tanto, el empleado que ya se encontraba en carrera administrativa, y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque cumplido dicho término desea en todo caso regresar al cargo anterior o por haber presentado renuncia al mismo.

 

Con base en los argumentos que anteceden y para efectos de resolver su consulta, puede afirmarse que la ley no prevé el tiempo que debe esperar un empleado con derechos de carrera que supere un nuevo concurso de méritos en otra entidad, para ejercer el periodo de prueba. En tal sentido, no se observa impedimento para que quien se encontró en esta situación pueda volver a solicitar la vacancia temporal en el empleo de carrera, si supera un nuevo concurso de méritos.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”