Concepto 92191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 92191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

Es potestad discrecional del nominador es viable otorgar comisión de servicios para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período a un servidor público que acaba de pasar su período de prueba.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000092191

 

Fecha: 05/03/2020 12:15:06 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de Prueba. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. RAD. 20202060031602 del 24 de enero de 2020.

 

Por medio del presente, y teniendo en cuenta su consulta sobre:

 

Si es viable otorgar comisión de servicios para desempeñar cargos de carrera a un servidor público que acaba de pasar su período de prueba, toda vez que el artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 648 de 2017, habla del derecho a obtener comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo, al empleado que obtenga calificación sobresaliente sobre su evaluación anual del desempeño, es como si el requisito fuera durar un año en la entidad ostentando derechos de carrera para poder acceder a la comisión de servicios para desempeñar cargos de periodo o de libre nombramiento y remoción”, me permito darle respuesta en los siguientes términos:

 

En cuanto a la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 establece que:

 

Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

(…) En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria(subraya propia).

 

Por su parte, el artículo 38 de la norma citada determina que: “(…) los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, (…) para: Adquirir los derechos de carrera; Ascender en la carrera; Conceder becas o comisiones de estudio; Otorgar incentivos económicos o de otro tipo; Planificar la capacitación y la formación; Determinar la permanencia en el servicio”.

 

Así mismo, el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1083 de 2015 define la evaluación de desempeño laboral como:

 

una herramienta de gestión que con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio”.

 

Además, el artículo 2.2.8.2.1 de este mismo decreto consagra que:

 

“Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios (...)

 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en en el Registro Público de Carrera Administrativa”.

 

Finalmente, el artículo 2.2.5.5.39 del decreto citado dispone sobre la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo que

 

“cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera”.

 

De la anterior normativa, es posible evidenciar que la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, es un derecho de los servidores de carrera administrativa con evaluación anual sobresaliente. Sin embargo, en la norma nada se indica en relación aquellos servidores que han adquirido recientemente sus derechos de carrera, al haber superado su período de prueba con una calificación sobresaliente (de acuerdo con lo consagrado en el artículo 2.2.8.2.1 del Decreto 1083 de 2015).

 

Al respecto, cabe señalar que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante criterio unificado para Provisión de Empleos Públicos mediante Encargo y Comisión para Desempeñar Empleos de Libre Nombramiento y Remoción o de Período se pronunció en relación al tema de su consulta donde estipuló:

 

que la evaluación del período de prueba al igual que la evaluación anual, comporta una calificación definitiva que define, dependiendo de la situación acreditada por el servidor público, su ingreso o ascenso en la carrera administrativa, sistema técnico de administración de personal que prevé como derecho de los servidores a ella vinculados, la posibilidad de desempeñar, previa comisión, un empleo de libre nombramiento y remoción o de período.

 

En este sentido, y en garantía del derecho constitucional de mérito, cuando no exista servidor de carrera con calificación anual sobresaliente en su desempeño laboral, la entidad, a través del nominador o quien haga sus veces, podrá tener en cuenta a los servidores que superen el período de prueba con calificación sobresaliente o satisfactoria, caso en el cual la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, no se constituye en un derecho sino en una posibilidad a discreción del nominador a quien corresponde otorgar o no la comisión”.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica como potestad discrecional del nominador es viable otorgar comisión de servicios para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período a un servidor público que acaba de pasar su período de prueba.

 

Por último, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Andrea Liz Figueroa

 

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