Concepto 89141 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 89141 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Para el servidor que una vez superado el periodo de prueba, implica que se da por terminada la relación laboral con la entidad donde gozaba de los derechos de carrera; por consiguiente, esta entidad deberá proceder a liquidar los salarios, todas las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tenía derecho el servidor durante el tiempo laborado

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*20206000089141*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000089141

 

Fecha: 03/03/2020 04:22:32 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Período de prueba – Vacancia temporal – liquidación elementos salariales. - RAD. 20209000038672 del 30 de enero de 2020.

 

Me refiero a su comunicación, a través de la cual consulta sobre la viabilidad de reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados al cumplir el año de servicios, como empleado de carrera en un empleo de la planta de personal del SENA, para lo cual se declaró la vacancia temporal para ir a prestar sus servicios en el Ministerio de Justicia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Al revisar su comunicación, se tiene que no indica en su totalidad los elementos de juicio necesario para atender la misma; No obstante, al indicar que se declaró la vacancia temporal en el empleo que desempeña en el SENA, presupone que la única situación mediante la cual podría utilizarse dicha figura, es que haya sido nombrado en periodo de prueba en el Ministerio de Justicia, para lo cual es oportuno señalar que sobre el particular la Ley 909 de 2004, establece:

 

“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. (subrayado fuera de texto)

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

(…)”

 

Por su parte el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

 

ARTÍCULO 2.2.6.26. Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia

 

ARTÍCULO 2.2.7.6. Disposiciones especiales del Registro Público de Carrera Administrativa. Para todos los efectos se considera como empleados de carrera a quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no se encuentre inscritos en él.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

(…)”

 

De conformidad con la normatividad citada, cuando un empleado con derechos de carrera supera un proceso selección, será nombrado en ascenso en periodo de prueba y si supera el mismo satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, para lo cual el empleo del cual es titular deberá ser declaro vacante en forma temporal.

 

Por lo tanto, el empleado que ya se encontraba en carrera administrativa, y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque cumplido dicho término desea en todo caso regresar al cargo anterior o por haber presentado renuncia al mismo.

 

Ahora bien, en este caso el empleado de carrera tiene derecho a conservar su empleo mientras supera el periodo de prueba y, por tal razón, continúa con la titularidad del cargo hasta tanto adquiera los derechos sobre el nuevo empleo, de modo que no procede la liquidación de prestaciones sociales ni elementos salariales como es el caso de la bonificación por servicios prestados hasta tanto se supere el periodo de prueba, por cuanto no hay un retiro efectivo del servicio.

 

Así las cosas, para el servidor que una vez superado el periodo de prueba, implica que se da por terminada la relación laboral con la entidad donde gozaba de los derechos de carrera; por consiguiente, esta entidad deberá proceder a liquidar los salarios, todas las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tenía derecho el servidor durante el tiempo laborado, de acuerdo a las normas establecidas para tal efecto, hasta la fecha en que estuvo vinculado y en la nueva entidad comenzará un nuevo conteo para el reconocimiento de los elementos salariales, entre ellos, la bonificación por servicios prestados, así como las prestaciones sociales propias del nuevo empleo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: C. Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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