Concepto 97521 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 97521 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

Conforme al artículo 54 del Decreto 1278 de 2002, es procedente que a un docente o directivo docente vinculado con carácter provisional se le confiera comisión de servicios, en los términos y condiciones que se han dejado indicados.

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*20206000097521*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000097521

 

Fecha: 10/03/2020 11:14:23 a.m.

 

Bogotá D. C

 

Ref.: REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. – DOCENTES. - Procedencia de la Comisión de Servicios para Docentes que se encuentran vinculados de manera provisional RADICADO.  20202060041872 de fecha 31 de enero de 2020

 

Me refiero a su consulta a través de la cual consulta sobre si los docentes que se encuentran nombrados de forma provisional pueden acceder a una comisión de servicios en los términos el artículo 54 del Decreto 1278 de 2002, me permito

 

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el Decreto 1278 de 2002, es aplicable a quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, y a quienes sean asimilados de conformidad con lo dispuesto en esta misma norma

 

En relación con los nombramientos, provisionales, consagra el artículo 13 ibidem:

 

“ARTÍCULO 13. Nombramientos provisionales. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos:

 

a). En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo.

 

b). En vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso.

 

(…)”

 

De tal manera que los nombramientos provisionales se utilizan para proveer transitoriamente empleos de docentes, bien para proveer vacantes definitivas o transitorias, con personal no seleccionado por concurso, siempre que cumpla con los requisitos para desempeñar el respectivo cargo. 

 

Así mismo, consagra el artículo 50 del citado Decreto 1278 que los docentes o directivos docentes pueden hallarse, entre otras administrativas, en comisión de servicios.

 

Respecto de la comisión de servicios, el artículo 54 del Decreto 1278 de 2002, establece:

 

“ARTÍCULO 54. Comisión de servicios. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades ofíciales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones.

 

Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo cargo.

 

En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor.

 

No puede haber comisiones de servicio de carácter permanente y no es una forma de provisión de cargos vacantes”.

 

De acuerdo con lo anterior, a los docentes o directivos docentes podrán ser beneficiarios de comisiones de servicios para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades ofíciales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones, cuyo término de duración podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que conforme al artículo 54 del Decreto 1278 de 2002, es procedente que a un docente o directivo docente vinculado con carácter provisional se le confiera comisión de servicios, en los términos y condiciones que se han dejado indicados.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: C. Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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