Concepto 75891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 75891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Dirección

Los gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial no tienen derecho a percibir la bonificación de dirección.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000075891

 

Fecha: 26/02/2020 05:18:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección. REMUNERACIÓN. Prima técnica automática.  Rad. 2014-206-004333-2 del 13 de marzo de 2014

 

En atención a la consulta de la referencia, en la cual solicita si es procedente el reconocimiento de la bonificación de dirección a los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

Frente a la Bonificación de Dirección, es importante señalar que el Decreto 2699 de 2012, “Por el cual se compilan unas disposiciones en materia prestacional”, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1°. La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo; Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial "Colombia Joven", Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -ICETEX, Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES, Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A Hotel Tequendama, Gerente de la Industria Militar -INDUMIL, Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales -SATENA. Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana -ClAC, Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM, Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes Grado 12 y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.

 

De conformidad con lo señalado en el Decreto 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió; se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

 

PARÁGRAFO 1. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre. (…)” (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

ARTÍCULO 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3630 de 2005, el Decreto 4451 de 2005, el inciso primero del artículo T' del decreto 854 de 2012, inciso primero del artículo 2 del decreto 1731 de 2006; 2218 de 2006, 4592 de 2006, Parágrafo del artículo 9 del decreto 852 de 2012, artículo 11 del decreto 382 de 2007, 1463 de 2007, 3975 de 2007, 2480 de 2008, 600 de 2009, artículo 6 del 4490 de 2009, artículo 10 del 5015 de 2009, artículo 2 del 5023 de 2009, 1425 de 2012 y artículo 3 del 1885 de 2012.”

 

De acuerdo con lo anterior, únicamente tiene derecho a percibir la bonificación de dirección los empleos señalados anteriormente, toda vez que dicha prestación solamente se puede reconocer a los cargos taxativamente señalados en la norma

 

Teniendo en cuenta lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica se concluye que los gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial al no encontrarse señalados en la norma citada, no tienen derecho a percibir la bonificación de dirección.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó Luis Fernando Nuñez

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4