Concepto 73171 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Encargo
No se encontró restricción para acceder a un empleo mediante encargo por no haber superado satisfactoriamente las pruebas ICFES; por lo tanto, el empleado de carrera administrativa que pretenda acceder a un empleo mediante la figura del encargo, deberá cumplir con los requisitos que se han dejado indicados para que proceda el mismo.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
No se encontró restricción para acceder a un empleo mediante encargo por no haber superado satisfactoriamente las pruebas ICFES; por lo tanto, el empleado de carrera administrativa que pretenda acceder a un empleo mediante la figura del encargo, deberá cumplir con los requisitos que se han dejado indicados para que proceda el mismo.
*20206000073171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000073171
Fecha: 25/02/2020 09:14:24 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo – Encargo en empleo de carrera administrativa. RAD. 2020900036882 del 29 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pone de presente una situación particular de un empleado de carrera, quien lleva laborando en el Instituto de Desarrollo de Antioquia - IDEA desde hace 30 años, y quien en el año 1993 cursó su bachillerato, y que al momento de presentar el ICFES obtuvo un porcentaje de 173 puntos, el cual es no satisfactorio, pero que se presenta a la Universidad y ésta lo admite y posteriormente obtiene el título profesional en Administración de empresas en el 2006. De acuerdo a lo anterior, consulta si es factible que dicho empleado inscrito en carrera administrativa pueda acceder mediante la figura de encargo a unos empleos, teniendo en cuenta que el mismo no superó el ICFES en el 1993, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es preciso indicar que sobre la figura de encargo, el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. (Destacado Nuestro)
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”
De acuerdo al artículo anterior, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
Así mismo, contempla la norma que, en el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades.
En consecuencia, para responder el tema objeto de consulta, una vez revisadas las disposiciones contenidas en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 se indica que, no se encontró restricción para acceder a un empleo mediante encargo por no haber superado satisfactoriamente las pruebas ICFES; por lo tanto, el empleado de carrera administrativa que pretenda acceder a un empleo mediante la figura del encargo, deberá cumplir con los requisitos que se han dejado indicados para que proceda el mismo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4