Concepto 73671 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
1. La declaratoria de vacancia temporal para desempeñar empleo en periodo permite que un empleado con derechos de carrera pueda posesionarse en otra entidad durante los 6 meses que dura el mismo. 2. El empleado con derechos de carrera interesado en la situación administrativa anterior debe informarle por escrito a su empleador de la superación del concurso y de su querer posesionarse en periodo de prueba para que se emita un acto administrativo en el que se otorgue el derecho y se indique el término de duración. 3. Frente a los documentos que debe presentar para que se declare la vacancia temporal por el término del periodo de prueba, se precisa que debe anexarse el nombramiento realizado por la otra entidad, como soporte de su solicitud escrita.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal
1. La declaratoria de vacancia temporal para desempeñar empleo en periodo permite que un empleado con derechos de carrera pueda posesionarse en otra entidad durante los 6 meses que dura el mismo. 2. El empleado con derechos de carrera interesado en la situación administrativa anterior debe informarle por escrito a su empleador de la superación del concurso y de su querer posesionarse en periodo de prueba para que se emita un acto administrativo en el que se otorgue el derecho y se indique el término de duración. 3. Frente a los documentos que debe presentar para que se declare la vacancia temporal por el término del periodo de prueba, se precisa que debe anexarse el nombramiento realizado por la otra entidad, como soporte de su solicitud escrita.
*20206000073671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000073671
Fecha: 25/02/2020 02:41:52 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba. Radicado: 20209000037472 del 29 de enero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la situación administrativa en que se encuentra quien supera un concurso de méritos en otra entidad, así como, la solicitud que debe realizar, los documentos que debe presentar, el término que tiene para solicitarlo y la fecha a partir de la cual inicia el periodo de prueba.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba».
Conforme a lo anterior, solo es procedente que cuando un empleado con derechos de carrera supere un empleo en otra entidad, se posesione del mismo, caso en el cual, se declarara la vacancia temporal por el término del periodo de prueba, sin que por este hecho se incurra en inhabilidad o incompatibilidad.
Es importante precisar que dicha situación no es aplicable a quienes ocupan los empleos de manera provisional caso en el cual, deben renunciar al empleo que desempeñan para poder posesionarse en periodo de prueba en otra entidad.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, en relación con el periodo de prueba, determina:
«ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador».
El periodo de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, los cuales, se cuentan a partir de la fecha de posesión.
Con fundamento en lo expuesto, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon:
1. La declaratoria de vacancia temporal para desempeñar empleo en periodo permite que un empleado con derechos de carrera pueda posesionarse en otra entidad durante los 6 meses que dura el mismo.
2. El empleado con derechos de carrera interesado en la situación administrativa anterior debe informarle por escrito a su empleador de la superación del concurso y de su querer posesionarse en periodo de prueba para que se emita un acto administrativo en el que se otorgue el derecho y se indique el término de duración.
El modelo de acto administrativo, “declaratoria vacancia temporal del cargo”, puede consultarlo en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/formatos-administracion-publica
1. Frente a los documentos que debe presentar para que se declare la vacancia temporal por el término del periodo de prueba, se precisa que debe anexarse el nombramiento realizado por la otra entidad, como soporte de su solicitud escrita.
2. Frente al término que tiene para solicitar la vacancia temporal en el empleo, se precisa que el mismo depende de la aceptación del nombramiento y la fecha de posesión que hubiera fijado la otra entidad.
3. Finalmente, el periodo de prueba inicia con la posesión en el nuevo empleo, fecha a partir de la cual, adquiere derechos y obligaciones sobre el nuevo cargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4