Concepto 57211 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
Será el concejo municipal quien determine dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, que empresa cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal.
*20206000057211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000057211
Fecha: 13/02/2020 04:07:22 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PERSONERO – Elección. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una Universidad o Institución de Educación Superior para realizar el concurso de personero? Radicación No. 20202060037622 del 30 de enero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta diferentes interrogantes relacionados con las universidades o instituciones de educación superior para realizar el concurso de personero, me permito informarle que las mismas serán resueltas en el orden en que fueron presentadas de la siguiente manera:
1. ¿Para que una Universidad o Institución de Educación Superior pueda realizar el concurso de méritos para la elección de personero debe estar acreditada por la Comisión nacional del Servicio Civil?
El Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.27.1 de la Parte 2, Libro 2, Título 27, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones”.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que el concurso público de méritos para la elección personeros se podrá efectuar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
Se precisa que la norma citada no señala que las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas que vayan a adelantar un concurso de personeros, deban ser acreditadas. Así las cosas, esta Dirección considera que no es necesario que las mismas tengan que ser acreditadas para adelantar un concurso de personeros.
De otra parte, es preciso señalar que las entidades acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para adelantar procesos de selección de personal, podrán adelantar concursos de personeros, siempre y cuando cumplan con los requisitos requeridos para ello.
1. ¿Qué requisito adicional a los establecidos en el Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.27.1, debe cumplir una universidad para poder realizar el concurso de méritos para la elección de personeros?
Frente al particular, es importante tener en cuenta que el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015 modificó el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 2005 en el sentido de señalar que los concursos o procesos de selección que se adelanten con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior deberán acreditarse por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin.
Adicionalmente, el Decreto 413 del 7 de marzo de 2016, que adicionó el Decreto 1083 de 2015, consagra que las solicitudes para la acreditación de Instituciones de Educación Superior, con el fin de adelantar concursos o procesos de selección de personal que fueron presentadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil antes del 9 de junio de 2015, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, continuarán siendo tramitadas por dicha entidad hasta su culminación, con base en las reglas o condiciones que ésta hubiere fijado para tal efecto.
Así mismo, el citado Decreto señala que, a partir del 9 de junio de 2015, las solicitudes de acreditación de Instituciones de Educación Superior para concursos o procesos de selección deberán presentarse ante el Ministerio de Educación Nacional, y tramitarse por esa entidad con base en el procedimiento, los criterios o condiciones y el término que fije ese Ministerio.
No obstante, las normas que rigen la materia no reglamentaron que entidad u organismo debe acreditar a las entidades especializadas que adelanten los procesos de selección de los personeros municipales, diferentes de las Instituciones de Educación Superior.
En ese sentido, se considera que será el concejo municipal quien determine dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, que empresa cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal.
1. ¿Las universidades públicas acreditados en alta calidad por parte del Ministerio de Educación pueden realizar los concursos de selección de personeros municipales?
De conformidad con la respuesta anterior, las solicitudes de acreditación de Instituciones de Educación Superior para concursos o procesos de selección deberán presentarse ante el Ministerio de Educación Nacional, y tramitarse por esa entidad con base en el procedimiento, los criterios o condiciones y el término que fije ese Ministerio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes
11602.8.4