Concepto 094221 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones
La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más. No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador. Esta prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.
*20206000094221*
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Radicado No.: 20206000094221
Fecha: 06/03/2020 05:14:31 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisiones RADICACION: 2020-206-004385-2 del 3 de Febrero de 2020
En atención a la consulta de la referencia, formulada en los siguientes términos
“Con relación a los requisitos para conceder comisión de estudios al exterior tenemos la inquietud sobre el significado del requisito: “Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.” Nuestra inquietud surge porque tenemos el caso de una funcionaria de carrera administrativa posesionada en diciembre de 2018 (hace 14 meses), a quien ya se evaluó su periodo de prueba (y por tanto cuenta con derechos de carrera), pero a quien durante este periodo se le concedió licencia de maternidad; La situación es que si incluimos el tiempo que la funcionaria estuvo en la licencia, alcanza y supera el requisito del año continuo de servicio, pero si no lo incluimos no lo alcanzaría.
Actualmente consideramos dos posturas opuestas:
1. La Licencia de Maternidad no interrumpiría el tiempo de servicio tal como ocurre para el caso del cumplimiento del derecho a vacaciones.
2. La Licencia de Maternidad sí interrumpiría el tiempo de servicio tal como ocurre cuando acontece durante el periodo de prueba.
Así mismo, puede resultar pertinente indicar que la comisión de estudios al exterior tiene el objetivo de que la funcionaria pueda realizar un curso de 12 días para el que obtuvo una beca.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, comedidamente solicitamos su orientación.”
Como primera medida se tiene que el Decreto 1083 de 20151 contempla lo siguiente frente a la situación administrativa de las comisiones:
ARTÍCULO 2.2.5.5.22Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
2. Para adelantar estudios.
3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.
4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.
Para resolver su inquietud procederemos a pronunciarnos sobre la comisión de servicios y la comisión de estudios
1.- COMISION DE SERVICIOS
La figura de la comisión se encuentra regulada en el Decreto 1083 de 2015, como un deber de los empleados públicos para desempeñar temporalmente funciones propias del cargo fuera de la sede habitual de trabajo y para fines que interesen directamente a la administración pública.
En este sentido el empleado ya sea de carrera, de libre nombramiento y remoción, o quien desempeñe un cargo de carrera administrativa en forma provisional, cuando así lo determine la administración, ejercerá sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atenderá transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular, por esta razón, es procedente conferirle comisión de servicios, ya sea en la misma entidad, en alguna de sus sedes, en otra entidad, dentro o fuera de la ciudad.
De acuerdo con el Artículo 2.2.5.5.24. del Decreto 1083 de 2015 el acto administrativo que confiere la comisión señalará: (i) El objetivo de la misma, (ii) Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos, (iii) Su duración, (iv) El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar y (v) Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
Según lo dispuesto por el Artículo 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 de 2015 El empleado en comisión de servicios tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.
La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.
No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador. Esta prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.
Conforme a lo anotado, todo empleado tiene el deber de ejercer las funciones propias del empleo en lugar diferente al de la sede habitual de trabajo, cuando las necesidades en el servicio así lo demanden.
2.- COMISION DE ESTUDIOS
La comisión de estudios, el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.31 establece que una comisión de estudios pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión, a los pasajes aéreos, marítimos o terrestres, el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo, a los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión, y a ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.
La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Según lo dispone el Artículo 2.2.5.5.33 al empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:
1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
2. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.
3. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.
4. Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión.
Las comisiones de estudios al interior del país, podrán concederse en dedicación de tiempo completo o por medio tiempo.
La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de 12 meses, prorrogable por un término igual hasta por 2 veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.
Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por 3 veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.
Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad
De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que los empelados vinculados en cargos de libre nombramiento y remoción y los que cuenten con derechos de carrera administrativa podrán ser beneficiarios de comisiones de estudios al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Dentro de los deberes que le asisten al empleado que le han conferido una comisión de estudios, se encuentra la de prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión; así como suscribir una póliza que garantice el cumplimiento de la anterior obligación.
Finalmente y atendiendo puntualmente su consulta, es necesario precisar que la diferencia en cuanto a su objeto entre la comisión de servicios y la comisión de estudios radica en que la comisión de servicios se dirige a eventos puntuales, de corta duración como es el caso del seminario, para temas que interesan particularmente a la entidad y que en ningún caso otorgan título; mientras que la comisión de estudios se concede a solicitud de parte, para recibir capacitación formal o desarrollar programas de investigación, a través de la participación en eventos académicos realizados en el país o el exterior, en todo caso la capacitación debe contener estrecha relación con las funciones del empleo. Normalmente si se concede para programas académicos que otorguen título académico, su duración es mayor, las condiciones para concederla son más amplias y complejas.
De otra parte, durante la licencia de maternidad la empleada se encuentra temporalmente separada del cargo; así mismo, para autorizar una licencia de maternidad, es preciso que la empleada presente la certificación expedida por la autoridad competente (médico tratante de la EPS donde se encuentre afiliado el empleado) en la que se indique que el empleado público se encuentra en incapacidad temporal para laborar.
Al respecto es preciso indicar que el Decreto 1083 de 2015 , expresa frente computo del tiempo de servicio, cuando los empleados se encuentren en licencia por enfermedad, maternidad y paternidad, dispone lo siguiente :
“ARTÍCULO 2.2.5.5.14 Cómputo del tiempo en las licencias por enfermedad y de la licencia de maternidad o paternidad
El tiempo que dure la licencia por enfermedad y maternidad o paternidad es computable como tiempo de servicio activo.”
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, si bien es cierto durante el tiempo de la licencia por maternidad se genera una vacancia temporal del empleo. El tiempo que dure la licencia de maternidad es computable como de servicio activo y por lo tanto se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento de las vacaciones
Coda distinta sucede con la suspensión del período de prueba a una funcionaria pública que se encuentra en licencia de maternidad, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, Decreto único Reglamentario del sector función pública establece:
ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.
Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.
“ARTÍCULO 2.2.8.2.2 Evaluaciones parciales. Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:
1. Por cambio de evaluador.
2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.
3. Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período.”
De conformidad con lo anterior, para el caso objeto de consulta se considera que la empleada que ganó el concurso para proveer un cargo de carrera administrativa tiene derecho a disfrutar plenamente su licencia de maternidad, para lo cual el periodo de prueba será interrumpido en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015
En este evento se realizará la evaluación parcial eventual del período de prueba al momento de salir al disfrute de la licencia, y a su reintegro se continuará con el tiempo que falta para culminarlo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ruth González Sanguino
Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.