Concepto 46971 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos
Los empleados públicos, tendrán derecho a solicitar y obtener permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, siempre y cuando el estudio que se adelante sea en la modalidad de posgrado.
*20206000046971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000046971
Fecha: 06/02/2020 04:14:48 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permisos. Radicado: 20209000008142 del 8 de enero de 2020.
En atención a la radicación de la referencia en la cual consulta si estando nombrado en provisionalidad tiene derecho a acceder a permisos para estudiar, se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, se debe precisar que en su comunicación no se establece que tipo de estudio se encuentra cursando, por tal motivo se dará información de manera general, a las situaciones que pueden ser aplicables al caso.
El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en el artículo 2.2.5.5.19, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.19. Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Por su parte, la Ley 734 de 2002, por medio del cual se expide el Código Único Disciplinario, establece:
ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
(…)
6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
(…)
De conformidad con lo anterior, se tiene que los empleados públicos, tendrán derecho a solicitar y obtener permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, siempre y cuando el estudio que se adelante sea en la modalidad de posgrado.
Quiere decir lo anterior que si usted requiere el permiso para adelantar estudios bajo esta modalidad, podrá solicitar a la entidad que su jornada sea modificada para cursar los estudios, bajo los parámetros señalados en la norma.
Ahora bien, es necesario tener en cuenta, que no existe una norma que imponga una obligación a la entidad a conceder permisos a sus empleados públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, es decir, será facultativo de la entidad conceder los permisos a sus empleados para que, adelanten dicha actividad.
Por lo tanto, será obligación del empleado que se reponga el tiempo dedicado a dicha actividad; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, por medio del cual se expide el Código Único Disciplinario, que establece como deberes de los servidores públicos, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
Finalmente, se precisa que en el acto que se confiere el permiso, la Administración deberá indicar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios de acuerdo con las necesidades del servicio, en consecuencia, será la entidad pública la que señale las condiciones y horarios en que se debe compensar el permiso otorgado, estando en la obligación de verificar que el empleado a quien se le ha concedido el permiso, cumpla con la totalidad de la jornada.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4