Concepto 46391 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 46391 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

Para acceder a una comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción es un derecho del que gozan los empleados de carrera administrativa, que tiene como fin permitir al empleado con derechos de carrera, desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, con protección a sus derechos de carrera, sobre el empleo del cual posee dichos derechos

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*20206000046391*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000046391

 

Fecha: 07/02/2020 04:32:34 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: 20202060007392. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Radicado: 20202060007392 del 8 de enero de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo, es un derecho de los empleados de carrera o simplemente una prerrogativa, se da respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, respecto de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, estableció:

 

ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, frente a la misma situación administrativa dispuso:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.39. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

De conformidad con las disposiciones normativas previamente señaladas, se tiene que la norma definió de manera clara, que acceder a una comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción es un derecho del que gozan los empleados de carrera administrativa, que tiene como fin permitir al empleado con derechos de carrera, desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, con protección a sus derechos de carrera, sobre el empleo del cual posee dichos derechos.

 

Por lo tanto, la administración no podrá negarse a la solicitud que haga el empleado para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, invocando esta comisión, así mismo dispuso la norma, que las novedades que haya en virtud de esta comisión, se informarán a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Para acceder a la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, bastaría con acreditar la evaluación del desempeño sobresaliente para que se constituya dicha comisión en un derecho; sin embargo, en aplicación de las normas generales sobre administración de personal, adicionalmente, se deberá cumplir con los requisitos que para el desempeño del empleo se haya señalado en el respectivo Manual Específico de Funciones, so pena de ser revocado el nombramiento y ser sancionado disciplinariamente.

 

Por su parte, la Comisión Nacional de Servicio Civil, conceptuó sobre el tema el 01 de abril de 2009 con radicado 02-004540 en el cual dispuso:

 

“De acuerdo con lo señalado por la Ley 909 de 2004, se concluye que la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional del nominador y que una de las formas de provisión es la comisión con empleados que ostenten derechos de carrera. Para que proceda el otorgamiento de la comisión, previamente debe existir el acto administrativo de nombramiento, que será la base para que el servidor público con derechos de carrera, beneficiario de tal nombramiento, pueda solicitar la respectiva comisión ante el jefe o nominador de la entidad, quien verificará el cumplimiento de los requisitos legales.

 

La comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción es un derecho que adquiere el empleado de carrera, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la norma, razón por la que el nominador no la puede dar por terminada antes de cumplirse el término para el cual fue concedida.”

 

(Subrayado fuera del texto)

 

Pues bien, a la luz del artículo 26 transcrito y del pronunciamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se infiere que los empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren vacantes, pueden ser provistos por empleados de carrera administrativa de la misma o de otra entidad, siempre que acrediten los requisitos para desempeñar el empleo; dicha situación administrativa se constituirá en un derecho cuando la evaluación del desempeño del funcionario sea sobresaliente.

 

Es importante mencionar que la naturaleza del empleo – libre nombramiento y remoción, le imprime discrecionalidad al nominador para la provisión del mismo.

 

Ahora bien, respecto del criterio unificado emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, será dicha entidad quien realice las precisiones que se requieran sobre el particular.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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