Concepto 43651 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
El empleado en comisión de servicios al interior o exterior del país, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de días compensatorios y/o compensación salarial, ni a retroactivo por este concepto, ni las labores o el trabajo realizado estando en comisión de servicios se considera trabajo ocasional, por cuanto la comisión se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en lugar diferente al de la sede del cargo, y el empleado en comisión de servicios tampoco tiene derecho al pago de pasaporte, ni de visa de trabajo.
*20206000043651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000043651
Fecha: 04/02/2020 04:20:26 p.m.
Bogotá, D.C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Derechos del empleado en Comisión de servicios. RAD. 20209000006692 del 07-01-20.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si por el hecho de estar en comisión de servicio en el interior y en el exterior del país, sábado, domingo y festivo tienen derecho al reconocimiento de días compensatorios y/o compensación salarial; si tendría derecho al pago de retroactivo por este concepto; si el trabajo realizado en comisión de servicios se considera trabajo ocasional o trabajo ordinario; si el empleado en comisión de servicios tiene derecho a pagos de pasaporte, visas de trabajo, transporte terrestre para la movilización hacía los sitios de trabajo, y al pago del retroactivo de los mismos.
Al respecto se precisa que en relación con la figura de la comisión el Decreto 2400 de 1968, “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTICULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo.” (Subrayado nuestro)
“ARTICULO 22. A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines. Para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera. El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública. (…)”
Igualmente, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.24. Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:
1. El objetivo de la misma.
2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.
3. La duración.
4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,
5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
“ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.”
“ARTÍCULO 2.2.5.5.27. Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.”
En los términos de la normativa transcrita, los empleados vinculados regularmente a la administración, entre las situaciones en que se pueden encontrar, está la comisión de servicios como una figura que sirve entre otros, para que el empleado ejerza las funciones propias del empleo en lugar diferente de la sede del cargo, para asistir a reuniones, conferencias o seminarios y hace parte de los deberes de todo empleado, por lo tanto no puede rehusarse a su cumplimiento, no constituye forma de provisión de empleos, solamente podrá conferirse para fines que directamente interesen a la administración, y en el interior del país se confiere por el jefe del organismo administrativo, o por quien haya recibido delegación para ello.
Así mismo, en el acto administrativo que confiera la comisión se deberá señalar el objeto de la misma, si procede el reconocimiento de viáticos, organismo o entidad que sufraga viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar, su duración, número de certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto cuando la comisión demande erogaciones del Tesoro.
Igualmente, el empleado en comisión de servicios conserva su vínculo laboral con la entidad, tiene derecho al reconocimiento de la remuneración mensual correspondiente al empleo que desempeña, al pago de viáticos y gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano; sin embargo, no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte cuando sean asumidos por otro organismo o entidad, o cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado en comisión de servicios al interior o exterior del país, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de días compensatorios y/o compensación salarial, ni a retroactivo por este concepto, ni las labores o el trabajo realizado estando en comisión de servicios se considera trabajo ocasional, por cuanto la comisión se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en lugar diferente al de la sede del cargo, y el empleado en comisión de servicios tampoco tiene derecho al pago de pasaporte, ni de visa de trabajo.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4