Concepto 45311 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Un empleado de carrera, con evaluación del desempeño sobresaliente tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado, le otorgue mediante acto administrativo motivado, comisión para el ejercicio del empleo de libre nombramiento y remoción o de período.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
Se deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, prorrogable hasta por 90 días más, siempre y cuando el designado no residiere en el lugar del empleo o por justa causa a juicio del nominador, por lo tanto, es importante dejar claro que la prorroga estará sujeta a la valoración que haga la entidad de la justa causa.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prorroga Posesión
Se deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, prorrogable hasta por 90 días más, siempre y cuando el designado no residiere en el lugar del empleo o por justa causa a juicio del nominador, por lo tanto, es importante dejar claro que la prorroga estará sujeta a la valoración que haga la entidad de la justa causa.
*20206000045311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000045311
Fecha: 06/02/2020 09:47:58 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. Radicado: 20202060005282 del 7 de enero de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva consulta relacionada con la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, será necesario indicar que respecto de las preguntas que tengan relación directa con el acuerdo CNSC – 2018100000617 del 10 de octubre de 2018, será la Comisión Nacional del Servicio Civil quien las resuelva de fondo, toda vez que no somos el ente competente para absolver dichos interrogantes. Por lo tanto, solo daremos respuesta a los interrogantes 10 en adelante.
La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, dispone:
ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.
El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, respecto de la comisión y la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, señala:
ARTÍCULO 2.2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.24. Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:
1. El objetivo de la misma.
2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.
3. La duración.
4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,
5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro
ARTÍCULO 2.2.5.5.39. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
De acuerdo con lo anterior, un empleado de carrera, con evaluación del desempeño sobresaliente tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado, le otorgue mediante acto administrativo motivado, comisión para el ejercicio del empleo de libre nombramiento y remoción o de período.
La figura de la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período fijo, se estableció, entre otros aspectos, como un mecanismo para salvaguardar los derechos de carrera administrativa a los empleados que tomen posesión en cargos libre nombramiento y remoción o de periodo fijo, el empleado a quien se le concede esta comisión no queda desvinculado de la entidad y en su empleo de carrera se produce una vacancia temporal.
El empleado comisionado para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período fijo, es objeto de una nueva vinculación laboral en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, según el caso, en virtud del ejercicio del empleo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, el empleado devenga salarios y prestaciones sociales a cargo de la entidad en la que ejerce dicho empleo.
Ahora bien, respecto de su pregunta, sobre el contenido del acto administrativo que otorga una comisión, deberá contener como mínimo, el objetivo de la misma, si procede el reconocimiento de viáticos, si hay lugar al pago de los mismos, la duración, el organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar, y el número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto (siempre y cuando haya erogación del tesoro).
El nombramiento, en comisión además de reunir la información mencionada anteriormente, debe especificar la clase de comisión, en lo demás se efectuará y entenderá como un nombramiento ordinario.
Es importante precisar, que bajo esta figura solo se podrán desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, es decir este tipo de comisión no podrá ser utilizada para el desempeño de cargos diferentes a los previamente indicados.
Ahora bien, de conformidad con la Ley 909 de 2004, la comisión objeto de consulta, solo se podrá otorgar por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, fue clara la norma al definir que la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Es decir, en ningún caso un empleado de carrera administrativa, podrá durar más de seis años en una comisión, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, so pena de entenderse que ha renunciado a sus derechos de carrera.
De otra parte, un empleado de carrera administrativa, que se encuentre en comisión desempeñando empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, podrá ser encargado, siempre y cuando cumpla con el perfil y los requisitos dispuestos en la norma para este fin, lo anterior, teniendo en cuenta que mediante la comisión lo que se pretende es preservar los derechos de carrera del funcionario en comisión, en consecuencia, y teniendo como precepto que el nombramiento mientras se esté en comisión se entiende como nombramiento ordinario, el empleado podrá ser sujeto de las situaciones administrativas propias del desempeño de las funciones.
Ahora bien, respecto de los interrogantes que tienen que ver con la superación del concurso público de méritos, se indica que para que se lleve a cabo la posesión para el empleo en el cual superó dicho concurso, deberá renunciar a la comisión, esta situación no afecta los derechos de carrera, toda vez que los mismos se conservan en el cargo del cual es titular.
Respecto de los plazos para la posesión el Decreto 1083 de 2015, dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.1.7. Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
La disposición normativa anteriormente señalada, establece que se deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, prorrogable hasta por 90 días más, siempre y cuando el designado no residiere en el lugar del empleo o por justa causa a juicio del nominador, por lo tanto, es importante dejar claro que la prorroga estará sujeta a la valoración que haga la entidad de la justa causa.
En conclusión, no podrá tomar posesión en el nuevo empleo para iniciar el periodo de prueba, si no renuncia al cargo en el cual se encuentra en comisión, los plazos para llevar a cabo la posesión se encuentra definidos en la Ley, la prórroga de los mismos, estará sujeta a la valoración que la justa causa haga la entidad, por último se precisa que no debe perderse de vista que los cargos de cerrera, son de naturaleza diferente a los de libre nombramiento y remoción y que la figura, de comisión para desempeñar cargos de libre y nombramiento remoción o periodo, permite desempeñar otros cargos, protegiendo los derechos de carrera del cargo del cual es titular.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4