Concepto 111821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada
La licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, al no hacer distinción por carácter de la vinculación, se debe entender que tiene como destinatarios a todos los empleados públicos en igualdad de condiciones; en el sentido que incluye a los empleados de carrera administrativa, a los provisionales y a los de libre nombramiento y remoción.
*20206000111821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000111821
Fecha: 19/03/2020 07:01:27 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para adelantar estudios. EMPLEO. Empleado Provisional RAD. 20202060066332 del 17 de febrero de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta donde solicita se le informe si:
“En atención a la LICENCIA NO REMUNERADA PARA ESTUDIO, atentamente, me permito solicitarle información respecto si un Servidor Público nombrado en PROVISIONALIDAD tiene derecho a tomar dicha licencia (…)”
Me permito responderle en los siguientes términos, teniendo en cuenta que el artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 de 2015 establece que:
" Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.2. No remunerada para adelantar estudios
2. Remuneradas:
2.1 Para actividades deportivas.
2.2 Enfermedad.
2.3 Maternidad.
2.4 Paternidad.
2.5 Luto.
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley” (Subraya propia)
En este sentido y específicamente frente a la licencia no remunerada para adelantar estudios, el artículo 2.2.5.5.6 del citado decrete consagra que:
“La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio”.
De acuerdo con lo anterior esta Dirección considera que la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, al no hacer distinción por carácter de la vinculación, se debe entender que tiene como destinatarios a todos los empleados públicos en igualdad de condiciones; en el sentido que incluye a los empleados de carrera administrativa, a los provisionales y a los de libre nombramiento y remoción.
De tal manera que, para el otorgamiento de la licencia no remunerada para adelantar estudios a un empleado nombrado vinculado mediante nombramiento provisional, se deberán acreditar las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
De otra parte debe tenerse en cuenta que si bien es cierto la evaluación del desempeño laboral es propia de los empleados públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción distintos a los de Gerencia Pública, este Departamento Administrativo ha sido consistente al manifestar que las entidades podrán evaluar a los provisionales a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, o podrá emplear formatos similares a los que utiliza para la evaluación de los empleados de carrera, en período de prueba o de libre nombramiento y remoción. Esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los empleados de carrera administrativa.
En el caso planteado en su consulta, si el empleado nombrado con carácter provisional acredita el nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, se le podría otorgar una licencia no remunerada para adelantar estudios.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Andrea Liz Figueroa
Revisó: José Fernando Ceballos
11602.8.4