Concepto 098221 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
"La declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el período de prueba en otra entidad es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo. En el caso que el empleado decida continuar en la nueva entidad, después de los 6 meses de período de prueba, debe renunciar a la entidad anterior la cual, liquidará los elementos salariales y prestacionales que se hubieran causado, hasta la fecha anterior al inicio del periodo de prueba o que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional, tales como: vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, bonificación por servicios prestados y prima de servicios."
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia Temporal
"La declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el período de prueba en otra entidad es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo. En el caso que el empleado decida continuar en la nueva entidad, después de los 6 meses de período de prueba, debe renunciar a la entidad anterior la cual, liquidará los elementos salariales y prestacionales que se hubieran causado, hasta la fecha anterior al inicio del periodo de prueba o que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional, tales como: vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, bonificación por servicios prestados y prima de servicios."
*20206000098221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000098221
Fecha: 10/03/2020 04:12:31 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba. Radicado: 20209000065742 del 17 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la posibilidad de solicitar vacancia temporal en el empleo carrera que desempeña actualmente para posesionarse en periodo de prueba en otra entidad; así como, los salarios y las prestaciones que se le deben reconocer en una u otra entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba».
Conforme a lo anterior, solo es procedente que cuando un empleado con derechos de carrera supere un empleo en otra entidad, se posesione del mismo, caso en el cual, se declarara la vacancia temporal por el término del periodo de prueba, sin que por este hecho se incurra en inhabilidad o incompatibilidad.
Es importante precisar que dicha situación no es aplicable a quienes ocupan los empleos de manera provisional caso en el cual, deben renunciar al empleo que desempeñan para poder posesionarse en periodo de prueba en otra entidad.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, en relación con el periodo de prueba, determina:
«ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador». (Destacado nuestro)
De acuerdo con la normativa anterior, el empleado con derechos de carrera que supera un concurso en otra entidad, e inicia su período de prueba de 6 meses, tiene derecho a que la entidad donde es titular de derechos de carrera declare la vacancia temporal de su empleo titular, con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional.
Con fundamento en lo expuesto, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
1. La declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el periodo de prueba en otra entidad es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo.
2. Durante el término que dure tal vacancia temporal no procede la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, lo que significa que la relación laboral está suspendida, hasta tanto se supere el período de prueba y se tome una decisión con respecto a la continuidad en dicho cargo.
Por el contrario, en la nueva entidad, a partir del momento de la posesión en periodo de prueba inicia un nuevo conteo para efectos de la liquidación de elementos salariales y prestacionales.
3. La vacancia temporal para desempeñar empleo en periodo de prueba tiene una duración de 6 meses después de los cuales, el empleado debe decidir si quiere continuar en dicho empleo o regresar a su cargo anterior.
4. Finalmente, en el caso que el empleado decida continuar en la nueva entidad, después de los 6 meses de periodo de prueba, debe renunciar a la entidad anterior la cual, liquidará los elementos salariales y prestacionales que se hubieran causado, hasta la fecha anterior al inicio del periodo de prueba o que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional, tales como: vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, bonificación por servicios prestados y prima de servicios.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4