Concepto 102851 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 102851 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Posesión

"Con los resultados de las pruebas, el concejo municipal elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles de los aspirantes a ser personero municipal, la elección se iniciará con el que ocupó el primer lugar, pero si el primer lugar no acepta el nombramiento y mucho menos se posesiona en el término legal es menester del concejo seguir con el que continúa en la lista y realizar el nombramiento."

PERSONERO
- Subtema: Elección

"Con los resultados de las pruebas, el concejo municipal elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles de los aspirantes a ser personero municipal, la elección se iniciará con el que ocupó el primer lugar, pero si el primer lugar no acepta el nombramiento y mucho menos se posesiona en el término legal es menester del concejo seguir con el que continúa en la lista y realizar el nombramiento."

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*20206000102851*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000102851

 

Fecha: 12/03/2020 07:09:10 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PERSONERO – ELECCION, POSESION E INHABILIDAD. RAD N° 20202060064462 del 14 de febrero de 2020.

 

Me refiero a su comunicación, por medio de la cual consulta lo siguiente:

 

1- ¿Si el Personero Municipal elegido no ha manifestado por escrito la no aceptación del cargo, puede aún posesionarse hasta el 28 de febrero de 2020 o los días siguientes?

 

2-Como se interpreta el artículo 36 de la Ley 136 de 1994 con respecto a los 15 días en los que se deben posesionar los funcionarios nombrados por el Concejo Municipal con respecto al Personero Municipal.

 

3-Pueden existir dos Personeros Municipales nombrados y posesionados si se cumplen el artículo 35 de la Ley 136 de 1994?

 

4-Que consecuencias administrativas se pueden tener si se posesiona un Personero electo existiendo otro aun en el cargo?

 

 4-El Concejo Municipal, si no se posesiona el Personero actual electo, tiene que posesionar al segundo en la evaluación a Personero o puede a criterio propio realizar un nuevo proceso de selección y evaluación.

 

5-Existe incompatibilidad o inhabilidad cuando el Personero Municipal tiene nexos de consanguinidad de primer grado con el Notario Único del Municipio?

 

6-El decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.1.10 enuncia los eventos en los cuales no puede darse posesión de un funcionario y su numeral 5º establece “Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión”, como opera esta norma para la manifiesta situación del Personero que no se ha posesionado aun

 

7-El mecanismo adecuado para la solicitud de la posesión de la persona que está en la segunda posición en la lista de elegibles a Personero Municipal es un Derecho de Petición?

 

En atención a la misma me permito indicarle:

 

En cuanto a la elección del personero, la Constitución Política dispuso:

 

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos (…)

 

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

Igualmente, el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, que a su vez modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)

 

Frente a la posesión, en el artículo 171 de la Ley 136 de 1994, expresa lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 171. Posesión. Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar”.

 

En el mismo estatuto sobre la posesión de los funcionarios designados por el Concejo, señala:

 

“ARTÍCULO 36.- Posesión de los funcionarios elegidos por el Concejo. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.

Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la Ley, previa comprobación sumaria.

 

El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, incurrirá en causal de mala conducta”.

 

Para dar contestación a las consultas 1 al 4ª y 6, bajo esos términos, una persona que superó concurso de méritos y posteriormente es elegido como Personero Municipal de un ente territorial, se posesionará ante el Concejo Municipal o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar; antes del día quince (15) posterior a su respectiva elección, excepto por caso de fuerza mayor donde tendrá una prórroga de quince días más, entendiéndose así que podrá posesionarse al cargo antes de iniciar su periodo constitucional.

 

Por lo tanto, si la persona que se encuentra en primer lugar de la lista de elegibles y dentro término legal no se posesiono y no elevo solicitud de prórroga por fuerza mayor al concejo municipal, no es posible que se posesione el 28 de febrero del presente año.

 

Es importante diferenciar, que el nombramiento se realizo dentro de los 10 días primeros días del mes de enero que la posesión se realizara dentro de los 15 días calendario y prorrogable por otros 15 días por fuerza mayor, pero hasta el primero de marzo empezara a ejercer su cargo como personero, por lo que no existirán dos personeros en ejercicio.

 

Así mismo el decreto 1083 de 2015 estable lista de elegibles en los siguientes términos.

 

ARTÍCULO 2.2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.

 

Igualmente, la ley 136 de 1994 en cuanto a las inhabilidades del personero las siguientes:

 

ARTÍCULO 174Inhabilidades. No podrá ser elegido personero quien:

 

 a) Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable;

 

 b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio; Ver el Fallo del Consejo de Estado 2201 de 1999; Ver el Concepto del Consejo de Estado 1864 de 2007

 

c) Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos;

 

d) Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo;

 

e) Se halle en interdicción judicial;

 

f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;

 

g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio;

 

h) Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres meses anteriores a su elección.

 

Para dar contestación a las consultas 4b,5 y 7 debemos iniciar estableciendo que la norma a dispuesto que con los resultados de las pruebas el concejo municipal elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles de los aspirantes a ser personero municipal, la elección se iniciará con el que ocupó el primer lugar, pero si el aspirante que ocupo el primer lugar no acepta el nombramiento y mucho menos se posesiona en el término legal es menester del concejo seguir con el continua en la lista y realizar el nombramiento.

 

Por otro lado, revisando las inhabilidades del personero no se observa la que usted enuncia en su consulta por lo que la persona que se encuentra en segundo lugar de la lista de elegibles para personero no se encontraría inhabilitado para ejercer el cargo de personero.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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