Concepto 104801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 104801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

La provisión de los empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo es procedente con empleados que ostenten derechos de carrera administrativa, mientras que los empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren vacantes en forma temporal o definitiva, pueden ser provistos con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.

La provisión de los empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo es procedente con empleados que ostenten derechos de carrera administrativa, mientras que los empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren vacantes en forma temporal o definitiva, pueden ser provistos con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

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*20206000104801*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000104801

 

Fecha: 13/03/2020 07:06:57 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. RAD. 20209000054132 del 08 de febrero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si en calidad de técnico en profesionalidad puede acceder a un encargo como profesional universitario en profesionalidad, me permito manifestarle que no resulta procedente pronunciarnos al respecto, por cuanto la misma no es clara.

 

No obstante lo anterior, a manera de información me permito informarle lo siguiente:

 

En relación con el encargo, la Ley 1960 de 2019, «por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones», establece:

 

«ARTÍCULO 1°. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.»

 

De acuerdo con la norma transcrita, la provisión de los empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo es procedente con empleados que ostenten derechos de carrera administrativa, mientras que los empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren vacantes en forma temporal o definitiva, pueden ser provistos con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. Lo anterior significa que no es procedente nombrar mediante encargo en un empleo de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción a un empleado vinculado con carácter provisional, como en el caso materia de consulta.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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